Disposición Normativa-Serie "B"
Nº 028/97
ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Regulación de obras y mejoras
no declaradas. Ley 11.808. Decreto Nš 783/97.-
La Plata, 24 de junio de 1997.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 46 de la ley 11.904 se incluyo dentro
del régimen de regularización de la ley 11.808 a las obras
y mejoras efectuadas y no declaradas al 31/12/96 y, al mismo tiempo, se
amplió la cantidad de cuotas de 4 a 10.
Que mediante el decreto Nº 783/97 se extendió el plazo de
acogimiento a los beneficios del régimen aludido hasta el 30/09/97.
Que en oportunidad del dictado del decreto Nº 3942/96, que extendió
el lapso para el acogimiento hasta el 31/03/97, esta autoridad de aplicación
dicto la Disposición Normativa Serie "B" Nº 58/96
donde se regulo el procedimiento a otorgar las presentaciones efectuadas
en consecuencia.
Que es menester, por lo tanto, proceder a implementar las normas complementarias
de aplicación a fin de efectivizar los beneficios contenidos en
el régimen referido.
Por ello,
LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:
OBRAS Y MEJORAS NO DECLARADAS. PRORROGA
Artículo 1: Los contribuyentes del impuesto inmobiliario
que regularicen obras y mejoras no declaradas hasta el 31/12/96, deberán
formalizar la presentación hasta el 30/09/97 inclusive.
ANTICIPO Y CUOTAS, LIQUIDACION
Artículo 2: La liquidación del anticipo y de las
cuotas previstos en los Artículos 8 y 9de la ley 11.808, modificada
por la ley 11904, se regirá por el siguiente procedimiento:
- Obras y mejoras no declaradas al 31/12/95: de conformidad al Artículo
2 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 58/96,
el importe del impuesto a regularizar devengara un interés del
2 mensual, no acumulativo, que se calculara desde el 01/11/96 hasta
el último día del mes en que se realice el acogimiento.
- Obras y mejoras efectuadas durante el transcurso del año 1996:
el importe del impuesto a regularizar devengara un interés del
2 mensual no acumulativo que se calculara desde el 31/3/97 hasta el
último día del mes en que se realice el acogimiento.
El monto resultante del procedimiento previsto en los incisos precedentes
podrá ser abonado mediante siguientes modalidades:
- Al contado, al momento del acogimiento.
- Ingresando un anticipo no menor al 20 en la misma oportunidad, y el
saldo en hasta 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
FECHA DE PAGO DE LAS CUOTAS
Artículo 3: El vencimiento de las cuotas se producirá
el día 10 de cada mes, o inmediato posterior hábil, del
mes siguiente al del acogimiento, de acuerdo a lo establecido en la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 58/96.
APROBACION FORMULARIO
Artículo 4: Apruébase el formulario r-457 v2, que
se adjunta como anexo a la presente, a fines del acogimiento al régimen
de que se trata.
DE FORMA
Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes
corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos
Administrativos la publicación de la presente en el Boletín
Oficial, circúlese y archívese.
DRA. MARTA SUSANA MUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTA
MINISTERIO DE ECONOMIA.
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