Disposición Normativa-Serie "B" Nº 028/97

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Regulación de obras y mejoras no declaradas. Ley 11.808. Decreto Nš 783/97.-


La Plata, 24 de junio de 1997.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que mediante el Artículo 46 de la ley 11.904 se incluyo dentro del régimen de regularización de la ley 11.808 a las obras y mejoras efectuadas y no declaradas al 31/12/96 y, al mismo tiempo, se amplió la cantidad de cuotas de 4 a 10.

Que mediante el decreto Nº 783/97 se extendió el plazo de acogimiento a los beneficios del régimen aludido hasta el 30/09/97.

Que en oportunidad del dictado del decreto Nº 3942/96, que extendió el lapso para el acogimiento hasta el 31/03/97, esta autoridad de aplicación dicto la Disposición Normativa Serie "B" Nº 58/96 donde se regulo el procedimiento a otorgar las presentaciones efectuadas en consecuencia.

Que es menester, por lo tanto, proceder a implementar las normas complementarias de aplicación a fin de efectivizar los beneficios contenidos en el régimen referido.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

OBRAS Y MEJORAS NO DECLARADAS. PRORROGA

Artículo 1: Los contribuyentes del impuesto inmobiliario que regularicen obras y mejoras no declaradas hasta el 31/12/96, deberán formalizar la presentación hasta el 30/09/97 inclusive.

ANTICIPO Y CUOTAS, LIQUIDACION

Artículo 2: La liquidación del anticipo y de las cuotas previstos en los Artículos 8 y 9de la ley 11.808, modificada por la ley 11904, se regirá por el siguiente procedimiento:

  1. Obras y mejoras no declaradas al 31/12/95: de conformidad al Artículo 2 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 58/96, el importe del impuesto a regularizar devengara un interés del 2 mensual, no acumulativo, que se calculara desde el 01/11/96 hasta el último día del mes en que se realice el acogimiento.
  2. Obras y mejoras efectuadas durante el transcurso del año 1996: el importe del impuesto a regularizar devengara un interés del 2 mensual no acumulativo que se calculara desde el 31/3/97 hasta el último día del mes en que se realice el acogimiento.

El monto resultante del procedimiento previsto en los incisos precedentes podrá ser abonado mediante siguientes modalidades:

  1. Al contado, al momento del acogimiento.
  2. Ingresando un anticipo no menor al 20 en la misma oportunidad, y el saldo en hasta 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

FECHA DE PAGO DE LAS CUOTAS

Artículo 3: El vencimiento de las cuotas se producirá el día 10 de cada mes, o inmediato posterior hábil, del mes siguiente al del acogimiento, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 58/96.

APROBACION FORMULARIO

Artículo 4: Apruébase el formulario r-457 v2, que se adjunta como anexo a la presente, a fines del acogimiento al régimen de que se trata.

DE FORMA

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


DRA. MARTA SUSANA MUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTA
MINISTERIO DE ECONOMIA.

 
 
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