Disposición Normativa-Serie "B" Nº
027/97 ASUNTO: Contrataciones con el Estado provincial.
Modificación a la Disposición Normativa Serie "B" Nº17/97. Distintas
contrataciones dentro del plazo de vigencia de la documentación.-
La Plata, 12 de junio de 1997.- VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la Disposición Normativa Serie "B" Nº 17/97 establece
el procedimiento a tener en cuenta respecto de las obligaciones que deberán
cumplimentar los proveedores y contratistas del estado provincial que deseen participar
en las contrataciones con organismos provinciales;
Que en esta instancia,
se advierte la necesidad de prever la situación en que se encuentran aquellos
interesados que pretendan participar en sucesivas o simultaneas contrataciones
con el estado provincial, dentro del plazo de vigencia de la documentación
presentada; Que en tal sentido, es necesario fijar las condiciones y recaudos
necesarios a los fines de contemplar la situación planteada. Por
ello, LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE: Artículo
1: Sustitúyese el Artículo 3° de la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 17/97 por el siguiente: "Artículo
3. La documentación prevista en el Artículo 1 deberá ser
presentada por el interesado ante la autoridad contratante, quien la remitirá
a esta autoridad de aplicación dentro de los 5 días hábiles
de presentada, a fin de verificar la exactitud de las declaraciones y certificación
aportadas. En caso de que esta Dirección detecte alguna irregularidad,
procederá a intimar al responsable la presentación de los comprobantes
que acrediten el cumplimiento de la obligación fiscal, sin perjuicio de
la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad
a los Artículos 51, 52 y 53 del Código Fiscal (T.O.1996 y conc.
De textos anteriores), y de la comunicación a la autoridad contratante
dentro de los 5 días hábiles. Si dentro del plazo de la intimación
el responsable no regulariza su situación, la documentación presentada
de acuerdo al Artículo 1 perderá toda validez a los fines de las
contrataciones, circunstancia que se comunicara a la autoridad correspondiente,
dentro del lapso previsto en el párrafo anterior. A los efectos de
posibilitar su participación en diferentes contrataciones, el interesado
podrá presentar en cada oportunidad, fotocopia de la documentación
referida, conservando a tales efectos el original en su poder. Las fotocopia deberán
hacerse certificar por ante escribano publico, autoridad judicial o registro publico
de comercio." Artículo 2: Regístrese,
comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección
de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente
en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.
DRA. MARIA CRISTINA SEMORILE DIRECTOR DIRECCION TECNICA TRIBUTARIA
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS MINISTERIO DE ECONOMIA
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