Disposición Normativa-Serie "B" Nº 027/97

ASUNTO: Contrataciones con el Estado provincial. Modificación a la Disposición Normativa Serie "B" Nº17/97. Distintas contrataciones dentro del plazo de vigencia de la documentación.-


La Plata, 12 de junio de 1997.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que la Disposición Normativa Serie "B" Nº 17/97 establece el procedimiento a tener en cuenta respecto de las obligaciones que deberán cumplimentar los proveedores y contratistas del estado provincial que deseen participar en las contrataciones con organismos provinciales;

Que en esta instancia, se advierte la necesidad de prever la situación en que se encuentran aquellos interesados que pretendan participar en sucesivas o simultaneas contrataciones con el estado provincial, dentro del plazo de vigencia de la documentación presentada;

Que en tal sentido, es necesario fijar las condiciones y recaudos necesarios a los fines de contemplar la situación planteada.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Sustitúyese el Artículo 3° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 17/97 por el siguiente:

"Artículo 3. La documentación prevista en el Artículo 1 deberá ser presentada por el interesado ante la autoridad contratante, quien la remitirá a esta autoridad de aplicación dentro de los 5 días hábiles de presentada, a fin de verificar la exactitud de las declaraciones y certificación aportadas.

En caso de que esta Dirección detecte alguna irregularidad, procederá a intimar al responsable la presentación de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de la obligación fiscal, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad a los Artículos 51, 52 y 53 del Código Fiscal (T.O.1996 y conc. De textos anteriores), y de la comunicación a la autoridad contratante dentro de los 5 días hábiles.

Si dentro del plazo de la intimación el responsable no regulariza su situación, la documentación presentada de acuerdo al Artículo 1 perderá toda validez a los fines de las contrataciones, circunstancia que se comunicara a la autoridad correspondiente, dentro del lapso previsto en el párrafo anterior.

A los efectos de posibilitar su participación en diferentes contrataciones, el interesado podrá presentar en cada oportunidad, fotocopia de la documentación referida, conservando a tales efectos el original en su poder. Las fotocopia deberán hacerse certificar por ante escribano publico, autoridad judicial o registro publico de comercio."

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


DRA. MARIA CRISTINA SEMORILE

DIRECTOR
DIRECCION TECNICA TRIBUTARIA
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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