Disposición Normativa-Serie "B" Nº 026/97 ASUNTO: Ley 11.808 y Decretos 3943/96. Pagos
de las cuotas fuera del Vencimiento. Liquidación de intereses.- Que las cuotas respectivas vencen en general el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel fuese inhábil, lo que naturalmente provoca que el banco recaudador rechace las presentaciones efectuadas fuera del plazo mencionado. Que habida cuenta que esta dirección viene implementando un sistema tendiente a la automatización de la recaudación tributaria, se hace posible recibir el pago extemporáneo de las cuotas sin la liquidación de intereses por mora, ello a fines de facilitar el ingreso de los recursos a las arcas fiscales y evitas, al mismo tiempo, la consiguiente tramitación a cargo del obligado. Que esta autoridad de aplicación calculara los intereses respectivos y remitirá a los deudores la liquidación para su pago en una oportunidad posterior. Por ello, LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE: Artículo 1: Las cuotas de los planes de regularización de la ley 11.808 y del decreto 3943/96 podrán ser abonadas por los contribuyentes y responsables con posterioridad al vencimiento previsto, aun sin el cálculo de los intereses respectivos. La Dirección provincial de rentas efectuara el cálculo de los mencionados accesorios generados por la mora y oportunamente remitirá la liquidación para su pago al domicilio fiscal de los sujetos obligados.
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