Disposición Normativa-Serie "B" Nº 025/97

ASUNTO: Artículo 86° del Código Fiscal T.O. 1996. Régimen de Facilidades de pago.-


La Plata, 2 de junio de 1997.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que mediante el Artículo 86° del Código Fiscal T.O. 1996 se faculta a la autoridad de aplicación a conceder facilidades de pago por deudas tributarias.

Que se hace necesario el dictado de las normas de aplicación a los fines de poner en vigencia los planes previstos por el texto legal.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

CAPITULO I - DEUDAS TRIBUTARIAS

SOLICITUD DE PARTE

Artículo 1:
Los planes de facilidades para el pago en cuotas que permite el Artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 1996), respecto de deudas impositivas cuya autoridad de aplicación sea la Direccion Provincial de Rentas, se otorgaran a pedido de parte interesada en la forma y condiciones establecidas en la presente Disposición.

DEUDAS COMPRENDIDAS

Artículo 2: Se podrán incluir en los planes de facilidades de pago del Artículo 86 del Código Fiscal las siguientes deudas:

  1. Proceso de ejecución judicial: las correspondientes a contribuyentes de los impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario, a los automotores y embarcaciones deportivas o de recreación, sus actualizaciones -de proceder-, intereses y multas, en relación a los cuales se hubiere iniciado proceso de ejecución judicial.

    Asimismo, se podrán incluir en dichos planes los honorarios y la tasa de justicia generados por el apremio.

  2. Concursos: las referidas a contribuyentes concursados, en concepto de impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario, a los automotores y embarcaciones deportivas y de recreación, sus actualizaciones -de proceder-, intereses y multas, que fueren originadas con anterioridad a la fecha de presentación del concurso preventivo o auto declarativo de quiebra.

EXCLUSIONES

Artículo 3: Se encuentran excluidos de los planes de facilidades de pago los siguientes casos:

  1. Las deudas de los agentes de recaudación provenientes de retenciones o percepciones no efectuadas como asimismo realizadas y no ingresadas.
  2. Las referidas a impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios, con excepción de lo previsto en el Artículo anterior, inciso 1, párrafo segundo.

EFECTOS DEL ACOGIMIENTO

Artículo 4: La presentación del acogimiento por parte de los contribuyentes importa el reconocimiento de la deuda incluida en el plan, el desistimiento de la acción y el derecho de todos los recursos administrativos y judiciales que se hubieren promovido, como asimismo la renuncia expresa e incondicionada al reclamo de repetición de dichas obligaciones.

DEUDAS EN EJECUCION JUDICIAL

Artículo 5: En los casos de deudas en curso de ejecución judicial, el acogimiento deberá efectuarse por la totalidad del monto de la pretensión fiscal reclamada en el juicio de apremio.

Si existiere mas de un juicio contra el mismo contribuyente no será condición de validez del acogimiento la regularización de todos los que hubiere en tramite.

FORMULARIO DE ACOGIMIENTO

Artículo 6: A los fines de solicitar el acogimiento al plan de facilidades de pago, los interesados deberán presentar los formularios r-710 y r-711 que se aprueban como anexos I y II para deudas en proceso de ejecución judicial y sujetos concursados, respectivamente, en
Los que se deberán denunciar el número de expediente administrativo, si fuere el caso, e indicarse la cantidad de cuotas que se solicitan y demás datos previstos en los mismos.

Deberá presentarse un formulario de acogimiento por impuesto a regularizar y en el caso de los impuestos inmobiliario, a los automotores y embarcaciones deportivas o de recreación deberá presentarse un formulario de acogimiento por cada numero de partida o dominio, según se trate.

La tasa de justicia generada por el apremio deberá incluirse en el formulario correspondiente al impuesto que se regulariza. En el caso de que se regularicen varias partidas o dominios la totalidad de la tasa deberá consignarse en cualquiera de los formularios que se suscriban a tal efecto.

DOCUMENTACION A PRESENTAR

Artículo 7: Con la presentación del formulario de acogimiento, se deberá agregar la siguiente documentación:

  1. Deudas en proceso de ejecución judicial: certificación de fiscaliza de estado donde conste: a) fecha de iniciación del juicio de apremio; b) manifestación respecto a la satisfacción de los honorarios mediante pago al contado o su regularización en cuotas de acuerdo a lo previsto en la presente; c) manifestación en relación a la efectivización del pago de la tasa de justicia o a su inclusión en el plan.
  2. Deudas en proceso concursal: certificación que acredite la autorización judicial para formular el acogimiento, expedida por el juzgado donde tramita el proceso concursal.

Asimismo, en ambos casos, cuando por la deuda que se pretende regularizar existan actuaciones administrativas en tramite -en cualquier etapa en que estas se encuentren-, deberá acompañarse una copia del formulario de acogimiento para su agregación a las actuaciones.

ACREDITACION DE PERSONERIA

Artículo 8: En los acogimientos formalizados por medio de representantes legales o convencionales, deberá acreditarse la personería en el momento de la presentación. Si los instrumentos comprobatorios de tal extremo hubieran sido presentados ante esta autoridad de aplicación con anterioridad, bastara con indicar en el formulario el lugar en que se encuentran (legajo del contribuyente, numero de expediente, etc.).

LUGAR DE PRESENTACION

Artículo 9: Las solicitudes de facilidades de pago deberán presentarse en los siguientes lugares:

  1. Impuesto sobre los ingresos brutos descentralizado: ante el municipio donde el contribuyente se encuentre inscripto.
  2. Impuesto sobre los ingresos brutos centralizado: ante la oficina de distrito en la cual se encuentre inscripto.
  3. Impuesto inmobiliario, contribución especial FO.PRO.VI, impuesto a los automotores y a las embarcaciones: ante cualquier oficina de distrito.

A opción del contribuyente, las presentaciones podrán realizarse ante la Direccion de Cobro Prejudicial.

CONSTANCIA DE PRESENTACION

Artículo 10: De la presentación del acogimiento se acusara recibo, bajo firma y sello del agente receptor, entregándose copia del mismo en la que se dejara constancia de la fecha de entrada.

FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACION

Artículo 11: Los acogimientos se formularan bajo responsabilidad del peticionante, reservándose la Direccion Provincial de Rentas la facultad de verificar con posterioridad las condiciones de procedencia del beneficio.

Los acogimientos realizados en violación a lo establecido en la presente Disposición no valdrán como tales, sin perjuicio de su validez como declaraciones juradas. Los pagos que en su consecuencia se realicen serán imputados a cuenta de las obligaciones adeudadas según las normas del Código Fiscal.

CUOTAS DEL PLAN

Artículo 12: Los interesados podrán solicitar el acogimiento al plan de facilidades de pago por los siguientes plazos y modalidades:

  1. Procesos de ejecución judicial: hasta doce (12) cuotas, mensuales y consecutivas.
  2. Concursos: hasta sesenta (60) cuotas, mensuales y consecutivas.

En ambos casos supuestos, para la elección del numero de cuotas del plan, deberán tenerse en cuenta los importes mínimos estipulados en el Artículo siguiente.

CUOTAS. MINIMOS

Artículo 13: Las cuotas del plan de facilidades tendrán los siguientes montos mínimos:

  1. Impuestos sobre los ingresos brutos: $ 150.
  2. Impuesto inmobiliario, automotor y resto de los tributos: $ 50

LIQUIDACION. CAPITAL DE REGULARIZAR

Artículo 14: La liquidación de la deuda a regularizar se practicara en base a las siguientes reglas:

  1. Deudas en proceso de ejecución judicial: la liquidación de la deuda a someter al plan de pagos, será efectuada aplicando los intereses previstos en ultimo párrafo del Art. 84 del Código Fiscal T.O. 1996 (y conc. De textos anteriores), desde el día de la iniciación del juicio de apremio hasta el último día del mes de recepción de la solicitud.
  2. Deudas en proceso concursal: el cálculo de la deuda a incluir en el plan de pagos se realizara liquidando la misma con mas la actualización -de corresponder- e intereses hasta la fecha de la presentación en concurso o auto declarativo de quiebra.

CALCULO DE LA CUOTA. INTERESES

Artículo 15: El monto total de la deuda a regularizar se dividirá por el número de cuotas del plan, estableciéndose de esta forma el valor de la cuota "pura".

Al valor de la cuota "pura" se le adicionara un interés de plazo del 1,33 mensual, sobre saldo, aplicándose para el cálculo de cada cuota la formula siguiente, según la cantidad de cuotas del plan.

CH= CP +(DR -N x CP) x COEFICIENTE ANEXO III
CH= VALOR DE LA CUOTA A ABONAR
CP= CUOTA PURA
DR= DEUDA TOTAL A REGULARIZAR
N= CANTIDAD DE CUOTAS PURAS ABONADAS

EJEMPLO:
DR= $ 1.000
CANTIDAD DE CUOTAS DEL PLAN: 10
CUOTA 1 = 100 + (1.000 X 0,0133)= $ 113,30
CUOTA 5 = 100 + (600 X 0,0140)= $ 108,40
CUOTA 10 = 100 + (100 X 0,0150)= $ 101,50

CUOTAS. VENCIMIENTO

Artículo 16: La primera cuota de los planes de facilidades de pago deberá abonarse hasta el día 10 o el inmediato posterior hábil cuando dicha fecha corresponda a un día inhábil, del mes calendario subsiguiente a la solicitud del plan.

El pago de las cuotas restantes vencerá en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o, el inmediato posterior hábil cuando dicha fecha corresponda a un día inhábil.

El ingreso de las cuotas deberá efectuarse en el banco de la provincia de buenos aires mediante los formularios oficiales de pago especialmente previstos al efecto.

INTERESES POR PAGO FUERA DE TERMINO

Artículo 17: Las cuotas que no se abonen en el vencimiento general previsto al efecto, devengaran en concepto de interés, el vigente en forma general para las deudas impositivas, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 75 del Código Fiscal, que se calculara sobre el importe total de la cuota (capital e intereses de plazo), y desde el vencimiento previsto hasta el efectivo pago.

CANCELACION ANTICIPADA DEL PLAN

Artículo 18: Los interesados podrán efectuar el pago anticipado de cuotas o bien la cancelación total del plan con anterioridad al vencimiento establecido, en cuyo caso las cuotas cuyo ingreso se desea anticipar se liquidaran con los intereses correspondientes a la cuota próxima a vencer.

GARANTIAS

Artículo 19: En los casos de deudas en proceso de ejecución fiscal se mantendrán las medidas cautelares trabadas. Si no se hubiesen efectivizado se procederá a su traba, salvo que el contribuyente constituya garantía a favor de la Direccion Provincial de Rentas.

Dicha garantía consistirá en seguro de caución o aval bancario, que deberá formalizarse por el tiempo de vigencia del plan y por el monto total de la deuda tributaria a regularizar.

TRANSFERENCIA DE BIENES Y EXPLOTACIONES

Artículo 20: En las transferencias de bienes y explotaciones a que se refiere el Art. 33 del Código Fiscal, podrá continuarse con el plan acordado si el adquirente asumiera expresamente responsabilidad solidaria por el pago del plan de cuotas, y en caso de caducidad, por la totalidad del saldo adeudado.

En el caso de constitución de hipoteca, el acreedor hipotecario deberá renunciar expresamente al grado de privilegio en relación al crédito fiscal.

Tales manifestaciones se consignaran: a) en el caso de inmuebles, en la respectiva escritura publica; b) en las transferencias de explotaciones, en la escritura publica o instrumento privado mediante el que se hubiere formalizado la operación, y c) en la transferencia de automotores, mediante declaración jurada con firma certificada ante escribano publico, o ante el titular de las seccionales del registro nacional de la propiedad automotor.

En todos los supuestos deberá acreditarse el regular cumplimiento de las cuotas del plan de pago vencidas a la fecha en que se formula la petición.

Cuando se trate de cese de actividades o situación similar, deberán cancelarse íntegramente los planes de cuotas acordados.

A este último efecto o cuando no se cumplan los requisitos previstos en el primer y segundo párrafo, deberán ingresarse las cuotas pendientes de pago con mas los intereses de plazo calculados hasta el vencimiento inmediato siguiente al momento en que se concrete la operación u ocurra el cese.

DECAIMIENTO DE LOS PLANES

Artículo 21: El acogimiento a los planes de pago del Artículo 86 del Código Fiscal no implica notación de la deuda regularizada y la caducidad de los mismos hará exigible la porción de deuda que este pendiente de ingreso con mas la totalidad de los intereses y sanciones que correspondan, según lo previsto por el Código Fiscal.

DECAIMIENTO DEL BENEFICIO

Artículo 22: El decaimiento del plan de regularización se producirá por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación, y sin necesidad de interpelación alguna:

  1. La acumulación de atrasos en el pago de las cuotas a su vencimiento, que superen la cantidad de sesenta días corridos.
  2. El mantenimiento de dos cuotas impagas consecutivas o alternadas al momento del vencimiento de la cuota inmediata siguiente de presentarse tal situación y aunque tal cuota sea abonada. En este caso, para evitar el decaimiento, deberá abonarse -al menos- la cuota impaga de vencimiento más antiguo.
  3. El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse los tres meses del vencimiento de la ultima cuota del plan.

Los pagos que se realicen con posterioridad al decaimiento del plan, se imputaran a cuenta de lo adeudado conforme a las disposiciones del Código Fiscal.

IMPUTACION DE LOS PAGOS

Artículo 23: Operada la caducidad, la imputación de las cuotas abonadas será efectuada de acuerdo a las pautas que a continuación se indican.

Se tomara el importe de las cuotas "puras" (sin los intereses de plazo) abonadas y se lo deducirá de la deuda liquidada a la fecha del acogimiento, comenzando por las multas y sus intereses, siguiéndose con la deuda por impuestos e intereses del periodo más remoto. Respecto de cada periodo, anticipo o cuota, los importes ingresados se imputaran proporcionalmente a gravamen e intereses.

En relación a la deuda que resulte impaga una vez imputadas las cuotas ingresadas, se continuara con el juicio de apremio hasta la total satisfacción de los importes adeudados o, en el caso de concurso, se procederá a la expedición de título ejecutivo para la reaclamación del saldo adeudado.

CAPITULO II - HONORARIOS DE LOS ABOGADOS REPRESENTANTES DEL FISCO

PROCESO DE EJECUCION JUDICIAL. HONORARIOS

Artículo 24: Los honorarios de los abogados, representantes del fisco, generados en los juicios de apremio podrán ser abonados mediante un plan de pago bajo las siguientes condiciones:

  1. Los honorarios, que a la fecha de acogimiento al plan de facilidades previsto en el capítulo anterior no estuvieren regulados judicialmente, podrán ser convenidos entre partes según la etapa del juicio, porcentajes y demás reglas establecidas en el decreto-ley 8904/77.
  2. El acogimiento se formulara mediante una presentación ante el representante fiscal que tuviere a su cargo la tramitación de las actuaciones judiciales, que deberá observar las pautas establecidas en el anexo iv, donde se consignara el importe en concepto de honorarios a incluir en el plan de pagos mas los intereses, dividiéndose por el número de cuotas que se hubieren solicitado para cancelar la deuda, obteniéndose así el importe de cada cuota del plan. Asimismo, se incluirá el 10 de aporte previsional sobre honorarios, según lo dispuesto por el decreto-ley 6716 modificado por ley 10.268.
  3. La solicitud podrá ser de hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas, cuyo monto mínimo no podrá ser inferior a $ 50.
  4. Las cuotas devengaran un interés igual al previsto en el Artículo 16 del capitulo precedente

VIGENCIA

Artículo 25: La presente Disposición entrara en vigencia al día siguiente al de su publicación en el boletín oficial.

DE FORMA

Artículo 26: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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