Disposición Normativa-Serie "B" Nº 024/97

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de Recaudación en la comercialización de combustible líquidos derivados del petróleo. Disposición Normativa Serie "B" Nº 60/96 (T.O.1997). Modificación.-


La Plata, 27 de mayo de 1997.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 60/96 se implementó un nuevo régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Que por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 9/97 se procedió a ordenar el texto de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 60/96, y a modificar el mismo, disponiéndose que las refinerías de combustibles también deben actuar como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, en relación a las operaciones de venta que realicen a las compañías que prestan el servicio de transporte de pasajeros y carga en jurisdicción de la provincia de buenos aires.

Que en esta oportunidad se considera conveniente efectuar ciertas modificaciones a la normativa referida.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Sustitúyese el Artículo 8° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 60/69 (T.O.1997) por el siguiente:

"Artículo 8. Establécese que las refinerías deberán actuar en el carácter de agentes de percepción en relación a las operaciones de ventas de combustibles líquidos que efectúen a las compañías que prestan el servicio de transporte carretero de cargas y/o de pasajeros de corta, media y larga distancia, en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires."

Artículo 2: Sustitúyese el Artículo 9° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 60/96 (T.O.1997) por el siguiente:

"Artículo 9. La percepción deberá practicarse sobre el importe que surja de la factura o documento equivalente, resultando procedente detraer el I.V.A. en caso de que el adquirente revista la condición de responsable inscripto ante dicho gravamen, como así también, de corresponder, los conceptos previstos en el Artículo 150 inciso a) del Código Fiscal (T.O.1996)."

Artículo 3: Sustitúyese el Artículo 10° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 60/96 (T.O.1997) por el siguiente:

"Artículo 10: A los fines de la liquidación de la percepción, se aplicara sobre el monto establecido en el Artículo anterior, la alícuota del tres con cuarenta por ciento (3,40)".

Cuando corresponda efectuar la percepción a sujetos comprendidos en las normas del convenio multilateral, la alícuota será del uno con setenta por ciento (1,70)."

Artículo 4: Incorpórase como inciso d) del Artículo 11 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 60/96 (T.O. 1997) el siguiente:

"...d) sujetos comprendidos en las normas del convenio multilateral cuya base imponible, atribuible a la provincia de buenos aires -determinada según lo previsto en el Artículo 9 del referido convenio- resulte inferior al 10 del total de los ingresos brutos."

Artículo 5: Sustitúyese el inciso b) del Artículo 18 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 60/96 (T.O.1997) por el siguiente:

"...b) contribuyentes alcanzados por las disposiciones del convenio multilateral: mediante la constancia de inscripción o alta en la jurisdicción (cm 01), o copa de la ultima declaración jurada (cm 05) de tratarse de contribuyentes comprendidos en los Artículos 5 inciso e) y 11 inciso d)."

Artículo 6: La presente entrara en vigencia a partir del 01/06/97.

Artículo 7: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


DRA.MARIA CRISTINA SEMORILE
DIRECTOR
DIRECCION TECNICA TRIBUTARIA
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

DR.A MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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