Disposición Normativa-Serie "B" Nº 022/97

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de Recaudación en la comercialización de automotores. Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/97. Modificación.-


La Plata, 21 de mayo de 1997.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/97 se instituyeron regímenes especiales de percepción, retención y pagos a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos en el sector automotriz.

Que en esta oportunidad se considera conveniente introducir ciertas modificaciones a la normativa referida, a los fines de implementar adecuadamente los regímenes instaurados.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Incorpórase como segundo párrafo del 9 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/97, el siguiente:

"se encuentran alcanzados por el presente régimen las operaciones previstas en el párrafo anterior, respecto de las cuales se realice la entrega de las unidades vehiculares en jurisdicción de la provincia de buenos aires."

Artículo 2: Sustitúyese el inciso b) del Artículo 17° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/97 por el siguiente:

"...b) agentes de percepción: consignando el importe de la percepción, en forma discriminada, en la factura, recibo o documento equivalente que se extienda con motivo de la operación."

Artículo 3: Sustitúyese el Artículo 22° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/97 por el siguiente:

"Artículo 22. El importe de los pagos a cuenta deberá ser ingresado en un único pago, mediante el formulario r 419, hasta el día 15 del mes calendario siguiente a la importación para consumo de las unidades o, en caso de resultar inhábil, el inmediato posterior hábil a dicho día.

A los efectos previstos por este Artículo se considerara que la importación para consumo se perfecciona en la fecha en que se registra la solicitud respectiva ante la autoridad aduanera correspondiente.

Artículo 4: Déjese sin efecto el formulario r 674 que fuera aprobado como anexo vii de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/97.

Artículo 5: Suspéndese la vigencia de los Artículos 15 y 16 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/97.

Artículo 6: Los agentes de recaudación incluidos en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/97 deberán efectuar el depósito de las recaudaciones en los plazos establecidos al efecto, mediante el formulario r 400, hasta la entrada en vigencia del sistema de presentación y pago de obligaciones tributarias (S.P.P.O.T.), debiendo consignar en el campo "agente de recaudación" el Nº de C.U.I.T. y, seguidamente, el código "2" régimen de percepciones para terminales automotrices, o "4" régimen de retención para entidades de ahorro para fines determinados, según se trate.


Artículo 7: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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