Disposición Normativa-Serie "B" Nº 022/97 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Regímenes de Recaudación en la comercialización de
automotores. Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/97. Modificación.- Que en esta oportunidad se considera conveniente introducir ciertas modificaciones a la normativa referida, a los fines de implementar adecuadamente los regímenes instaurados. Por ello, LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1: Incorpórase como segundo párrafo del 9 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/97, el siguiente:
Artículo 2: Sustitúyese el inciso b) del Artículo 17° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/97 por el siguiente:
Artículo 3: Sustitúyese el Artículo 22° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/97 por el siguiente:
A los efectos previstos por este Artículo se considerara que la importación para consumo se perfecciona en la fecha en que se registra la solicitud respectiva ante la autoridad aduanera correspondiente. Artículo 4: Déjese sin efecto el formulario r 674 que fuera aprobado como anexo vii de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/97. Artículo 5: Suspéndese la vigencia de los Artículos 15 y 16 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/97. Artículo 6: Los agentes de recaudación incluidos en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/97 deberán efectuar el depósito de las recaudaciones en los plazos establecidos al efecto, mediante el formulario r 400, hasta la entrada en vigencia del sistema de presentación y pago de obligaciones tributarias (S.P.P.O.T.), debiendo consignar en el campo "agente de recaudación" el Nº de C.U.I.T. y, seguidamente, el código "2" régimen de percepciones para terminales automotrices, o "4" régimen de retención para entidades de ahorro para fines determinados, según se trate.
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