Disposición Normativa-Serie "B" Nº 021/97 ASUNTO: Pagos a cuenta. Aprobación del Formulario R 419.- Que por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/97 se instituyeron regímenes especiales de percepción, retención y pagos a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos en el sector automotriz. Que hasta tanto se instrumente en su totalidad el sistema de presentación y pago de obligaciones tributarias (S.P.P.O.T.) resulta necesario disponer que el formulario 419 solo sea utilizado por los concesionarios de automotores que deban cumplimentar la obligación establecida en el Artículo 20 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/97. Por ello, LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1: A los fines de efectuar pagos a cuenta de obligaciones tributarias, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y agentes de recaudación, deberán presentar en las sucursales del banco de la provincia de buenos aires u oficinas de distrito habilitadas al efecto, el formulario r 419, únicamente en original. En oportunidad de la presentación del r 419, el banco de la provincia de buenos aires emitirá un acuse de recibo con código de barras, que entregara al contribuyente o agente de recaudación. El interesado deberá cotejar, previo al pago, los datos transcriptos por el personal de la entidad bancaria dado que, de detectarse algún error, el mismo deberá ser corregido en el acto y la entidad bancaria procederá a emitir un nuevo acuse de recibo. Dicho instrumento deberá presentarse por el interesado en las cajas habilitadas para el sistema de presentación de pago de obligaciones tributarias (S.P.P.O.T.), a los fines de realizar el pago correspondiente. Como constancia se emitirá un ticket, que constituirá recibo de pago de la obligación tributaria, sin necesidad de que lleve inserto el sello de caja. En el caso de efectuarse el ingreso en sucursales del banco de la provincia de buenos aires que no se encuentren habilitadas para generar el ticket bancario como comprobante de pago, deberá utilizarse el formulario r 412, consignando en el campo "otros pagos" el importe correspondiente. Artículo 2: Hasta la entrada en vigencia del sistema de presentación y pago de obligaciones tributarias (S.P.P.O.T.), el formulario r 419 solo podrá utilizarse por los concesionarios de automotores que deban cumplimentar la obligación establecida en el Artículo 20 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/97. Una vez en vigor el mencionado sistema, el formulario r 419 deberá ser utilizado por los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y agentes de recaudación, en general, con la finalidad de realizar pagos a cuenta de obligaciones tributarias, de conformidad a lo previsto en el Artículo precedente. Artículo 3: Apruébase el formulario r 419 como anexo
I; el acuse de recibo como anexo II y el ticket bancario de pago a cuenta
como Anexo III. |
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