Disposición Normativa-Serie "B" Nº 020/97 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Régimen de Percepción en la comercialización de combustible
líquidos derivados del petróleo. Disposición Normativa
Serie "B" Nº 60/96 (T.O. 1997). Suspención de la vigencia del Capítulo
II. Modificación.- La Plata, 16 de mayo de 1997.- Que por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 9/97 se procedió a ordenar el texto de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 60/96, y a modificar el mismo, disponiéndose que las refinerías de combustibles también deben actuar como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, en relación a las operaciones de venta que realicen a las compañías que prestan el servicio de transporte de pasajeros y carga en jurisdicción de la provincia de buenos aires. Que razones que hacen a la implementación del régimen instaurado aconsejan suspender la vigencia del capítulo II de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 60/96 (T.O. 1997) hasta le 31/05/97 y, por otra parte, modificar en ciertos aspectos la norma referida. Por ello, LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1: Suspéndese la aplicación del capítulo II (Artículos 8° a 11°) de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 60/96 (T.O. 1997), desde su vigencia y hasta el 31/05/97 inclusive, estableciéndose que las disposiciones del mismo comenzaran a regir a partir del 01/06/97. Los agentes de recaudación que hubieren efectuado percepciones desde el 01/05/97 y hasta la fecha de vigencia de la presente, de conformidad a las normas referidas en el párrafo anterior, deberán reintegrar a los contribuyentes el importe oportunamente percibido. Artículo 2: Sustitúyese el Artículo 13 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 60/96 (T.O. 1997) por el siguiente:
Artículo 3: Sustitúyese el Artículo 17 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 60/96 (T.O. 1997) por el siguiente:
Artículo 4: Suspéndese la vigencia de los Artículos 15° y 16° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 60/96 (T.O. 1997). Artículo 5: Los agentes de recaudación incluidos en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 60/96 (T.O. 1997) deberán efectuar el depósito de las recaudaciones en el plazo establecido al efecto, mediante el formulario r 400, hasta la entrada en vigencia del sistema de presentación y pago de obligaciones tributarias (S.P.P.O.T.), debiendo consignar en el campo "agente de recaudación" el Nº de C.U.I.T. y, seguidamente, el código "8" comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo. Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes
corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos
Administrativos la publicación de la presente en el Boletín
Oficial, circúlese y archívese. |
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