Disposición Normativa-Serie "B" Nº 019/97 ASUNTO: Disposición conjunta de
las Direcciones Provinciales de Rentas y Catastro Territorial. Operativo de detección
de edificaciones y mejoras no declaradas. Atención de los reclamos presentados
por los contribuyentes.- La Plata, 8 de mayo de 1997.- Que en cumplimiento de tareas de fiscalización que le son propias la Dirección de Catastro Territorial ha venido realizando, por distintos medios de relevamiento, tareas destinadas a la detección de edificaciones y mejoras no declaradas por los contribuyentes. Que la incorporación de los valores no declarados oportunamente se encuentra favorecida por la vigencia del régimen de moratoria catastral de la ley 11808, que posibilita la regularización de las mejoras mediante el pago de un importe dinerario calculado según el procedimiento establecido en los Artículos 8° y 9° de la mencionada norma legal. Que las situaciones descriptas han provocado presentaciones de los contribuyentes manifestando inquietudes en relación a la liquidación del impuesto inmobiliario, y la posibilidad de regularizar el incremento valuatorio mediante los beneficios del régimen mencionado. Que, en forma conjunta, las direcciones provinciales involucradas en la cuestión planteada establecen las pautas a seguir en relación a las reclamaciones efectuadas por los interesados. Que por ello, LA DIRECCION PROVINCIAL
DE RENTAS Y LA DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL Articulo 1: las presentaciones de los contribuyentes, relacionadas con el régimen de regularización de obras no declaradas de la ley 11808, y el aumento de la liquidación del impuesto inmobiliario generado por las mejoras detectadas en razón de operativos llevados a cabo por la Dirección Provincial de Catastro Territorial, deberán ser atendidas en las oficinas de distrito de la Dirección Provincial de Rentas. A tales efectos, se observaran las siguientes pautas:
Artículo 2: Regístrese, comuníquese
a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos
Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial,
circúlese y archívese.. | ||
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