Disposición Normativa-Serie "B" Nº 018/97 ASUNTO: Automatización y Unificación
de Sistemas de Recaudación de Impuestos Provinciales. Nuevo "Sistema de
Presentación y Pago de Obligaciones Tributarias" (S.P.P.O.T.). Primera
etapa de implementación: Emisión y liquidación de deudas
por la Dirección Provincial de Rentas para Tributos liquidados de oficio.
Aprobación del ticket bancario como comprobabte oficial de pago.- Que por la magnitud del proyecto encarado y el desafío que representa, el mismo requerirá de la implementación modular de los diversos aspectos que contempla. Que en una primera etapa, se instrumentara este nuevo sistema de manera gradual respecto de los tributos liquidados por la autoridad de aplicación, emitiéndose liquidaciones informativas conteniendo códigos de barras, las que ante su presentación para el pago y mediante la lectura de tales códigos, generaran automáticamente el comprobante de cancelación de la obligación por medio de ticket bancario, con inmediata captura de la información para los registros de esta dirección. Que este sistema redundara no solo en beneficio de la administración fiscal sino también en el de los propios administrados, en sus calidades de contribuyentes, agentes de recaudación y otros responsables, otorgando rapidez, seguridad y confiabilidad a los datos con que cuenta el fisco y a su registro de pagos. Que corresponde, en consecuencia, proceder al dictado de las nuevas normas de aplicación y a la aprobación del ticket bancario como comprobante oficial de pago de las obligaciones tributarias, sin perjuicio de su coexistencia en esta etapa con los comprobantes vigentes hasta el presente. Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE RENTAS Artículo 1: Apruébase como comprobante oficial de pago de los tributos provinciales y sus accesorios, cuya autoridad de aplicación sea esta dirección provincial de rentas, el ticket bancario cuyo modelo corre como anexo "I" de la presente Disposicion, sin perjuicio de mantenerse la vigencia de los diferentes comprobantes autorizados hasta el presente. Artículo 2: La emisión general de los impuestos inmobiliario, a los automotores y a las embarcaciones deportivas y de recreación y las liquidaciones de deuda atrasada por tales tributos que expidan las dependencias de la dirección provincial de rentas, al igual que las cuotas de planes de pago vigentes, podrán contener un código de barras que reproduzcan la información contenida en el formulario. Cuando el pago se realice en las cajas del banco de la provincia de buenos aires especialmente habilitadas para la lectura del código de barras, se expedirá como comprobante de pago el ticket a que se refiere el Artículo 1 de la presente disposición. Si la fecha del formulario informativo de la deuda se encontrare vencida al momento de la presentación ante la caja bancaria habilitada con lector óptico, el sistema adicionara automáticamente los intereses que correspondan hasta el día de pago. Artículo 3: Esta Disposición entrara en vigencia a partir del día 2 de mayo de 1997.
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