Disposición Normativa-Serie "B" Nº 017/97

ASUNTO: Certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales. Contrataciones con el Estado provincial. Requisitos.-


La Plata, 29 de abril de 1997.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que el Artículo 37° de la ley impositiva 11.904 establece como requisito previo e indispensable para aquellos que pretendan participar en las contrataciones con el estado provincial, la acreditación del pago de las obligaciones fiscales referentes a los impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario y a los automotores;

Que se advierte así la necesidad de implementar la Disposición legal citada estableciendo las obligaciones que deberán cumplir los proveedores y contratistas del estado provincial a los fines de observar el recaudo legal.

Que mediante la presente se fijan las condiciones y demás requisitos que se deberán contemplar a los fines de su aplicación.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Disposición general

Artículo 1: El requisito previsto en el Artículo 37 de la ley 11.904 se cumplirá mediante la presentación, por parte de los proveedores y contratistas del estado provincial ante la autoridad contratante, de la siguiente documentación:

  1. Una nota tipo, con carácter de declaración jurada, de acuerdo al modelo que se aprueba mediante anexo I, por la cual se manifieste haber dado cumplimiento a las obligaciones fiscales correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos (como contribuyente
    Directo, agente de retención y/o de percepción), inmobiliario, a los automotores y embarcaciones deportivas o de recreación, que hubieren vencido durante los últimos doce meses inmediatos anteriores al de la adquisición del pliego o, en su caso, al de la formalización de la oferta.

    En la mencionada nota, que deberá presentarse por duplicado, deberán denunciarse todos los bienes inmuebles, automotores y embarcaciones deportivas o de recreación, respecto de los cuales resulte contribuyente el interesado, indicando las cuota pagas.

    Con relación del impuesto sobre los ingresos brutos se consignara el número de C.U.I.T. y los anticipos ingresados.

    Asimismo deberá indicarse, de corresponder, el régimen de regularización o facilidades de pago en relación al cual el interesado hubiere formulado acogimiento y no se haya producido la caducidad, precisando las cuotas abonadas.

  2. Certificación de contador publico nacional, con firma autenticada por el consejo profesional en el cual se encuentre matriculado, que deberá refrendar la información contenida en la declaración jurada prevista en el inciso precedente.

Validez

Artículo 2: La declaración jurada y su correspondiente certificación tendrán un plazo de validez de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos a partir del día siguiente al de su emisión y podrán ser utilizados con el mismo objeto para todas las contrataciones con el estado provincial durante el lapso de tiempo en que se encuentre vigentes.

Remisión de la documentación a la autoridad de aplicación

Artículo 3: La documentación prevista en el Artículo 1° deberá ser remitida, en original, por el organismo o dependencia contratante a esta autoridad de aplicación, dentro de los 5 días hábiles de presentada, a fin de verificar la exactitud de las declaraciones y certificación aportadas.

En caso de que esta Dirección detecte alguna irregularidad, procederá a intimar al responsable la presentación de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de la obligación fiscal, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder de conformidad a los Artículos 51, 52 y 53 del Código Fiscal (T.O. 1996 y conc. de textos anteriores), y de la comunicación a la autoridad contratante dentro de los 5 días hábiles.

Si dentro del plazo de intimación el responsable no regulariza su situación, la documentación presentada de acuerdo al Artículo 1° perderá toda validez a los fines de las contrataciones, circunstancia que se comunicara a la autoridad correspondiente, dentro del lapso previsto en el párrafo anterior.

Derogación

Artículo 4: Deróganse la Disposición Normativa Serie "B" 1/89 y los formularios r-090 y r-090 a.

De forma

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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