Disposición Normativa-Serie "B" Nº 017/97 ASUNTO: Certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales. Contrataciones con el Estado provincial. Requisitos.-
Que se advierte así la necesidad de implementar la Disposición legal citada estableciendo las obligaciones que deberán cumplir los proveedores y contratistas del estado provincial a los fines de observar el recaudo legal. Que mediante la presente se fijan las condiciones y demás requisitos que se deberán contemplar a los fines de su aplicación. Por
ello, LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS Disposición general Artículo 1: El requisito previsto en el Artículo 37 de la ley 11.904 se cumplirá mediante la presentación, por parte de los proveedores y contratistas del estado provincial ante la autoridad contratante, de la siguiente documentación:
Validez Artículo 2: La declaración jurada y su correspondiente certificación tendrán un plazo de validez de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos a partir del día siguiente al de su emisión y podrán ser utilizados con el mismo objeto para todas las contrataciones con el estado provincial durante el lapso de tiempo en que se encuentre vigentes. Remisión de la documentación a la autoridad de aplicación Artículo 3: La documentación prevista en el Artículo 1° deberá ser remitida, en original, por el organismo o dependencia contratante a esta autoridad de aplicación, dentro de los 5 días hábiles de presentada, a fin de verificar la exactitud de las declaraciones y certificación aportadas. En caso de que esta Dirección detecte alguna irregularidad, procederá a intimar al responsable la presentación de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de la obligación fiscal, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder de conformidad a los Artículos 51, 52 y 53 del Código Fiscal (T.O. 1996 y conc. de textos anteriores), y de la comunicación a la autoridad contratante dentro de los 5 días hábiles. Si dentro del plazo de intimación el responsable no regulariza su situación, la documentación presentada de acuerdo al Artículo 1° perderá toda validez a los fines de las contrataciones, circunstancia que se comunicara a la autoridad correspondiente, dentro del lapso previsto en el párrafo anterior. Derogación Artículo 4: Deróganse la Disposición Normativa Serie "B" 1/89 y los formularios r-090 y r-090 a. De forma Artículo
5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese
a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación
de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |