Disposición Normativa-Serie "B" Nº 013/97

ASUNTO: Artículo 75° del Código Fiscal (T.O. 1996). Índices de Liquidación. Metodología de Cálculo.-


La Plata, 15 de abril de 1997.-


VISTO:

La autorización del Artículo 75º del Código Fiscal (T.O. 1996) y las tasas de interés fijadas en su consecuencia por las respectivas resolucines ministeriales; y

CONSIDERANDO:
Que se hace necesario, por la implementación del sistema de presentación y pagos de obligaciones tributarias (S.P.P.O.T) fijar el índice de liquidación (il) correspondiente a una fecha determinada como punto de inicio para el sistema de liquidación en común con el banco de la provincia de buenos aires, a partir del cual se irán recalculando los intereses que sean devengados.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Articulo 1º: Aprobar la formula desarrollada en el anexo i, que se considera formando parte integrante de la presente, para calcular la falta total o parcial de pago de las deudas por impuestos a que hace referencia el Artículo 75º, Código Fiscal (T.O.1996).

Articulo 2º: La presente Disposición normativa tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 1997.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI

DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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