Disposición Normativa-Serie "B" Nº 012/97 ASUNTO: Ley 11808 y Decreto 3943/96. Plazo
para el pago y para la presentación de los Formularios de Acogimiento.- La Plata, 4 de abril de 1997.- Que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 1° de la mencionada Disposición, a los fines de regularizar la deuda mediante los beneficios del citado régimen, los contribuyentes y responsables debieron obtener los formularios de acogimiento correspondientes y pagar el tributo con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la mencionada norma, esto es el 10/01/97. Que sin perjuicio de ello se registro una gran cantidad de contribuyentes que se presentaron a regularizar la deuda, habiéndose expedido formularios para el acogimiento hasta el día 13/01/97 y, asimismo, se registraron pagos en las entidades bancarias fuera del termino previsto normativamente, razón por la cual en esta oportunidad deben contemplarse dichas circunstancias. Que, de este modo, con el propósito de regularizar la situación descripta precedentemente, es necesario disponer que los acogimientos se tendrán por temporalmente presentados, estimándose conveniente establecer que todos aquellos acogimientos que se efectúen hasta el 30/04/97 serán considerados deducidos en tiempo oportuno. Que, sin perjuicio de lo expuesto, y en virtud de la señalada extemporaneidad en el pago, deberá calcularse sobre el anticipo y cuotas abonadas fuera del plazo establecido, el interés previsto en el Artículo 75° del Código Fiscal T.O. 1996. Por ello, LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1: Tener por temporalmente regularizadas las deudas de los contribuyentes y responsables, que habiendo obtenido los formularios de acogimiento a la ley 11.808 y decreto 3943/96 con anterioridad al 13/01/97, hayan presentado la referida documentación y pagado el total de contado o el anticipo con posterioridad a dicho momento, estableciendo como fecha limite a tales efectos el 30/04/97. Respecto de las cuotas, las mismas conservaran los vencimientos previstos en las disposiciones normativas sucesivamente vigentes. Artículo 2: Los importes ingresados en concepto de pago del total regularizado o del anticipo devengaran los intereses previstos en el Artículo 75° del Código Fiscal T.O. 1996, desde el 10/01/97 y hasta el pago. Las cuotas vencidas al 30/04/97 devengaran los mismos intereses desde sus respectivos vencimientos y hasta el pago. |
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