Disposición Normativa-Serie "B" Nº 011/97

ASUNTO: Ley 11808 y Decreto 3943/96. Impuesto Inmobiliario Rural: Plazo para el pago y para la presentación de los Formularios de acogimiento.-

La Plata, 9 de abril de 1997.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que mediante los Artículos 3° y 4° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 69/96 se establecieron los términos para la finalización de los regímenes de regularización impositiva establecidos en la ley 11808 y en el decreto Nº 3943/96 en relación al impuesto inmobiliario rural.

Que, sin perjuicio de ello, se registro una gran cantidad de contribuyentes que se presentaron a regularizar la deuda vencidos los plazos previstos, habiéndose expedido formularios para el acogimiento hasta el día 13/01/97 y, asimismo, se registraron pagos en las entidades bancarias fuera del plazo estipulado, razón por la cual en esta oportunidad deben contemplarse dichas circunstancias.

Que, de este modo, con el propósito de regularizar la situación descripta precedentemente, es necesario disponer que los acogimientos se tendrán por temporalmente presentados, estimándose conveniente establecer que todos aquellos acogimientos que se efectúen hasta el 30/04/97 serán considerados deducidos en tiempo oportuno.

Que con respecto a los contribuyentes que se encuentren afectados por emergencia o desastre agropecuario es menester contemplar en forma especial su situación, estableciendo la posibilidad de que obtengan la liquidación de su deuda a los fines de la presentación de los formularios de acogimiento y pago.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Tener por temporalmente regularizadas las deudas de los contribuyentes del impuesto inmobiliario rural que, habiendo obtenido los formularios de acogimiento a la ley 11.808 y decreto 3943/96 con anterioridad al 13/01/97, hayan presentado la referida documentación y pagado el total de contado o el anticipo con posterioridad al 14/03/97 estableciendo como fecha limite a tales efectos el 30/04/97.

De conformidad a lo previsto en los Artículos 3° y 4° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 69/96, la deuda a regularizar sufrirá un incremento del 5.

La primera cuota vencerá el 12/05/97 y las restantes en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o posterior hábil.

Artículo 2: Establecer en relación a los contribuyentes del impuesto inmobiliario rural que hayan abonado alguna de las cuotas del régimen de la ley 11808 y/o del decreto 3943/96 con anterioridad a la vigencia de la presente, que la siguiente cuota vencerá el 12/05/97 y las restantes en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o posterior hábil.

Artículo 3: Los contribuyentes del impuesto inmobiliario rural que se encuentren afectados por emergencia o desastre agropecuario, podrán formular el acogimiento a los beneficios de la ley 11808 y del decreto 3943/96 hasta el 30/04/97, en cuyo supuesto, de conformidad a lo previsto en los Artículos 3 y 4 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 69/96, la deuda a regularizar sufrirá un incremento del 5.

A los fines de acceder a los beneficios referidos en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán cumplimentar, en lo pertinente, las previsiones de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/96 y, en su caso, de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 59/96.

El pago del anticipo (o el pago total de contado, en su caso), para las declaraciones de estado de emergencia o desastre que finalicen durante el corriente año, deberá efectivizarse en los 15 días hábiles posteriores a dicha finalización. En los restantes casos, deberá efectuarse el mencionado ingreso hasta el 1 de enero de 1998.

Artículo 4: No se computaran los atrasos en los pagos de las cuotas abonadas hasta el 12/05/97, a los efectos de la caducidad de los planes.

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.



DRA. MARIA CRISTINA SEMORILE
DIRECTOR
DIRECCION TECNICA TRIBUTARIA
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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