Disposición Normativa-Serie "B" Nº 010/97

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Percepción en la comercializacion de combustibles líquidos derivados del petróleo. Disposición Normativa Serie "B" Nº 60/96. Modificación. T.O.-

La Plata, 9 de abril de 1997.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que esta autoridad de aplicación esta implementando modificaciones en los sistemas de recaudación y administración de impuestos, con la finalidad de dotar de mayor eficiencia a los mismos, aplicando los desarrollos informáticos y tecnológicos necesarios para tal efecto.

Que por ello es menester recabar información de los agentes de recaudación designados, tendiente a completar la existente en la actualidad, a cuyos fines se considera imprescindible requerir a los mencionados responsables la presentación, por una única vez, de una declaración jurada en donde se incorporen los datos correspondientes.

Que asimismo se establece que la aludida declaración, que se implementa a través del formulario r 518, deberá ser utilizada a los fines de solicitar la inscripción, alta en el régimen o modificación de datos.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Los agentes de recaudación designados por esta autoridad de aplicación deberán presentar en las oficinas de distrito correspondientes a su domicilio, por única vez y dentro de los diez días de notificados, la declaración jurada prevista en la presente (r 518).

A dichos fines se les remitirá el formulario r 517 de notificación, juntamente con el r 518 que deberá completarse de acuerdo a las instrucciones consignadas en el mismo, y presentarse por duplicado, devolviéndose un ejemplar como constancia.

En el caso de agentes de recaudación que posean sucursales, el citado formulario r 518 deberá presentarse únicamente por la casa matriz o central, en la oficina de distrito correspondiente a su domicilio, completando el formulario r 518 a (anexo sucursales), también por duplicado, en el que se detallaran las sucursales.

Artículo 2: Apruébanse los siguientes formularios:

A) R 517 (cedula de notificación), que se agrega como Anexo I.

B) R 518 y R 518 a (Anexo sucursales), que se adjuntan como Anexos II y III, respectivamente, a los fines dispuestos en el Artículo anterior, como asimismo a efectos de solicitar la inscripción como agente de recaudación, alta en un nuevo régimen o modificación de datos.

Artículo 3: Deróganse los formularios r 118; 4 118 a; r 670 y r 671 (anexo sucursales).

Artículo 4: La falta de presentación en término del formulario r-518 y, en su caso del r 518 a (anexo sucursales), de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1, hará incurrir a los responsables en las infracciones previstas en el libro I, titulo ix del código fiscal (T.O. 1996).

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


DRA. MARIA CRISTINA SEMORILE
DIRECTOR
DIRECCION TECNICA TRIBUTARIA
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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