Disposición Normativa-Serie "B" Nº 010/97 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Régimen de Percepción en la comercializacion de combustibles
líquidos derivados del petróleo. Disposición Normativa
Serie "B" Nº 60/96. Modificación. T.O.- La Plata, 9 de abril de 1997.- Que por ello es menester recabar información de los agentes de recaudación designados, tendiente a completar la existente en la actualidad, a cuyos fines se considera imprescindible requerir a los mencionados responsables la presentación, por una única vez, de una declaración jurada en donde se incorporen los datos correspondientes. Que asimismo se establece que la aludida declaración, que se implementa a través del formulario r 518, deberá ser utilizada a los fines de solicitar la inscripción, alta en el régimen o modificación de datos. Por ello, LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1: Los agentes de recaudación designados por esta autoridad de aplicación deberán presentar en las oficinas de distrito correspondientes a su domicilio, por única vez y dentro de los diez días de notificados, la declaración jurada prevista en la presente (r 518). A dichos fines se les remitirá el formulario r 517 de notificación, juntamente con el r 518 que deberá completarse de acuerdo a las instrucciones consignadas en el mismo, y presentarse por duplicado, devolviéndose un ejemplar como constancia. En el caso de agentes de recaudación que posean sucursales, el citado formulario r 518 deberá presentarse únicamente por la casa matriz o central, en la oficina de distrito correspondiente a su domicilio, completando el formulario r 518 a (anexo sucursales), también por duplicado, en el que se detallaran las sucursales. Artículo 2: Apruébanse los siguientes formularios:
Artículo 3: Deróganse los formularios r 118; 4 118 a; r 670 y r 671 (anexo sucursales). Artículo 4: La falta de presentación en término
del formulario r-518 y, en su caso del r 518 a (anexo sucursales), de
conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1, hará incurrir
a los responsables en las infracciones previstas en el libro I, titulo
ix del código fiscal (T.O. 1996). |
||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |