Disposición Normativa-Serie "B" Nº 007/97

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Percepción. Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/95. Modificación.-


La Plata, 7 de febrero de 1997.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/95 se estableció un régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.

Que en atención al desarrollo observado en el mercado local de la comercialización realizada por el sistema denominado "venta directa", se hace necesario introducir en la norma ciertas modificaciones que, en lo concerniente a la modalidad señalada, delimiten el ámbito territorial de aplicación del régimen y eliminen el monto mínimo sujeto a percepción.

Que asimismo resulta de interés elevar la alícuota de percepción, en los casos en que los potenciales sujetos pasibles de la misma no acrediten ante determinados agentes de percepción, con los que operan, su situación frente al tributo.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Incorpórase como inciso e) del Artículo 4° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/95, el siguiente:

"e) cuando, tratándose de operaciones realizadas a través del sistema de comercialización denominado "venta directa", la entrega de bienes por parte de las empresas fabricantes y/o importadoras a sus revendedores se perfeccione fuera de la jurisdicción de la provincia de buenos aires.

A tales efectos, se entenderá por "venta directa" la comercialización de productos y servicios directamente a los consumidores, generalmente en sus casas o en casas de otros, en sus lugares de trabajo y en otros lugares fuera de los negocios, usualmente con explicaciones o demostraciones de los productos o servicios por un revendedor."

Artículo 2: Sustitúyese el Artículo 5 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/95, por el siguiente:

"Artículo 5: El adquirente, locatario o prestatario acreditara su situación fiscal ante el agente de percepción de la siguiente forma:

  1. Contribuyentes de la provincia de buenos aires: mediante la constancia de inscripción del impuesto sobre los ingresos brutos (r 354; r 044; r444).
  2. Contribuyentes alcanzados por las disposiciones del convenio multilateral: mediante la constancia de inscripción o alta en la jurisdicción (cm 01). De tratarse de sujetos comprendidos en el inciso h) del Artículo 3, mediante copia de la ultima declaración jurada (cm 05).
  3. Sujetos exentos: mediante la resolución que reconoce la exención.
  4. Contribuyentes de otras jurisdicciones: constancia de inscripción respectiva.

En el caso de contribuyentes exentos por las leyes 11490 y 11518, se deberá dar cumplimiento a lo prescripto por los Artículos 185° a 189° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95.

Las referidas constancias se entregaran en fotocopia firmada por el adquirente, locatario o prestatario, consignando el sello aclaratorio de los mismos. Los agentes de percepción deberán archivar la documentación indicada, manteniéndola a Disposición de la Dirección Provincial de Rentas.

El adquirente, locatario o prestatario deberá comunicar al agente de percepción, cualquier modificación en su situación fiscal dentro de los diez días de ocurrida la misma.

Artículo 3: Incorpórase como inciso d) del Artículo 7 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/95, el siguiente:

"d) operaciones realizadas por el sistema de comercialización denominado "venta directa", definido en los términos del Artículo 4° inciso e) segundo párrafo de la presente."

Artículo 4: Sustitúyese el Artículo 8 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/95, por el siguiente:

"Artículo 8: A los fines de la liquidación de la percepción, se aplicara sobre el monto establecido en el Artículo 6 la alícuota que corresponda según el siguiente detalle:

  1. Contribuyentes de la provincia de buenos aires: dos por ciento (2)
  2. Contribuyentes alcanzados por las normas del convenio multilateral: uno por ciento (1)
  3. Contribuyentes que no acrediten ante el agente de percepción su condición frente al impuesto:

    C1) Operaciones realizadas por empresas de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones: quince por ciento (15)

    C2) Restantes operaciones: dos por ciento (2)

Las alícuotas consignadas en el inciso c) precedente, resultaran de aplicación hasta tanto los contribuyentes brinden la información requerida de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 5. Asimismo, en cualquiera de los supuestos del referido inciso, podrá computarse como pago a cuenta el monto total abonado, en los términos del Artículo 11° de la presente."

Artículo 5: la presente Disposición tendrá vigencia para las operaciones incluidas en el régimen de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/95 que se realizaren a partir del 01/05/97.

Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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