Disposición Normativa-Serie "B" Nº 007/97 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Percepción. Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/95. Modificación.-
Que en atención al desarrollo observado en el mercado local de la comercialización realizada por el sistema denominado "venta directa", se hace necesario introducir en la norma ciertas modificaciones que, en lo concerniente a la modalidad señalada, delimiten el ámbito territorial de aplicación del régimen y eliminen el monto mínimo sujeto a percepción. Que asimismo resulta de interés elevar la alícuota de percepción, en los casos en que los potenciales sujetos pasibles de la misma no acrediten ante determinados agentes de percepción, con los que operan, su situación frente al tributo. Por ello, LA DIRECCION PROVINCIAL
DE RENTAS Artículo 1: Incorpórase como inciso e) del Artículo 4° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/95, el siguiente:
A tales efectos, se entenderá por "venta directa" la comercialización de productos y servicios directamente a los consumidores, generalmente en sus casas o en casas de otros, en sus lugares de trabajo y en otros lugares fuera de los negocios, usualmente con explicaciones o demostraciones de los productos o servicios por un revendedor." Artículo 2: Sustitúyese el Artículo 5 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/95, por el siguiente:
En el caso de contribuyentes exentos por las leyes 11490 y 11518, se deberá dar cumplimiento a lo prescripto por los Artículos 185° a 189° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95. Las referidas constancias se entregaran en fotocopia firmada por el adquirente, locatario o prestatario, consignando el sello aclaratorio de los mismos. Los agentes de percepción deberán archivar la documentación indicada, manteniéndola a Disposición de la Dirección Provincial de Rentas. El adquirente, locatario o prestatario deberá comunicar al agente de percepción, cualquier modificación en su situación fiscal dentro de los diez días de ocurrida la misma. Artículo 3: Incorpórase como inciso d) del Artículo 7 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/95, el siguiente:
Artículo 4: Sustitúyese el Artículo 8 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/95, por el siguiente:
Las alícuotas consignadas en el inciso c) precedente, resultaran de aplicación hasta tanto los contribuyentes brinden la información requerida de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 5. Asimismo, en cualquiera de los supuestos del referido inciso, podrá computarse como pago a cuenta el monto total abonado, en los términos del Artículo 11° de la presente." Artículo 5: la presente Disposición tendrá vigencia para las operaciones incluidas en el régimen de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/95 que se realizaren a partir del 01/05/97. Artículo
6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese
a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación
de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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