Disposición Normativa-Serie "B" Nº 004/97 ASUNTO: Ley 11808. Impuesto Inmobiliario Rural: Vencimiento.-
Que se considera de buena política fiscal brindar un tratamiento igualitario a aquellos sujetos pasivos del gravamen citado, que hubieren abonado el tributo de conformidad a los cronogramas de vencimiento establecidos por normativas anteriores a la citada en el considerando precedente. Por ello, LA
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º:
Establecer en relación a los contribuyentes del impuesto inmobiliario rural
que hayan abonado alguna de las cuotas del plan facilidades de la ley 11808 y/o
del decreto 3943/96 con anterioridad a la vigencia de la presente Disposición,
que la siguiente cuota vencerá el 10/04/97, y las restantes, en forma mensual
y consecutiva, el día 10 de cada mes o posterior hábil.
DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI | ||
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