Disposición Normativa-Serie "B" Nº 003/97 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de anticipos mensuales.-
Que el artículo 144º contempla que en el caso de los contribuyentes que iniciaron actividades durante el año a que se refiere el artículo 141º, la determinación de los ingresos debe efectuarse en función de los dos (2) primeros meses de actividad; Que corresponde en consecuencia establecer el monto de ingresos y las condiciones para el pago del impuesto. Por
ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE: Artículo 1º: Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, excepto aquellos comprendidos en las normas del convenio multilateral y los que desarrollen actividades de explotación agropecuaria, que hubiesen obtenido ingresos gravados, no gravados y exentos durante el año 1986 que superen la cantidad en australes de ciento setenta mil (a 170.000), deberán liquidar e ingresar los anticipos mensualmente. Artículo 2º: En el caso de los contribuyentes que iniciaron actividades durante el año 1986 y durante los dos (2) primeros meses de actividad han obtenido ingresos gravados, no gravados y exentos que superen la cantidad en australes de veintinueve mil (a 29.000) deberán liquidar e ingresar los anticipos mensualmente. Artículo 3º: Los anticipos indicados en los artículos anteriores deberán liquidarse por declaración jurada, sobre la base de los ingresos correspondientes al mes respectivo e ingresarse hasta el día veinticinco (25) del mes siguiente. Artículo 4º: Establecer que a los contribuyentes que se les hubiere emitido comprobantes para pagos mensuales en el año 1986 y cuyos ingresos por el citado año superen el monto fijado por el artículo 1º de la presente, abonaran los anticipos respectivos con las libretas de pago personalizadas que proporcionara esta dirección por intermedio de las oficinas de distrito. Aquellos
contribuyentes que se incorporen al régimen de pagos mensuales o que reingresen
al sistema de pagos bimestrales durante el año 1987, deberán solicitar
las boletas de pago en las oficinas de distrito respectivas mencionando tal situación.
CR.
ROBERTO A. OLHASSO
ASUNTO: Fe de erratas. Disposición normativa serie "B" 69/96.
Que habiéndose detectado un error material en el artículo 4, párrafo primero de la citada Disposición, resulta necesario incorporar la correspondiente "fe de erratas". Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE: Artículo 1º: Incorporar como "fe
de erratas" del artículo 4, párrafo primero, línea quinta
de la Disposición normativa serie "b" Nº 69/96, la siguiente
corrección: donde dice "14/3/96", deberá decir "14/3/97". DRA.
MARTA SUSANA MOUSSOLI | ||
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