Disposición Normativa-Serie "A" Nº 083/97 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Titulares de Faena. Artículo 174° del Código Fiscal.- La Plata, 7 de octubre de 1997.-
Que cuando existan dificultades para determinar valores ciertos de mercado de comercialización de la carne a la fecha indicada, la Dirección Provincial de Rentas, con la colaboración de los organismos provinciales o nacionales competentes, establecerá los precios de referencia de mercado; Que la Secretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación suministró los valores índices fijados para las retenciones, percepciones y/o pagos a cuenta del impuesto al valor agregado; Que resulta necesario publicar los valores índices mencionados en el párrafo anterior; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE RENTAS Artículo 1º: Aprobar los valores
índices para el cálculo del anticipo especial a que hace referencia
el Artículo 174° del Código Fiscal (T.O. 1996). Los mismos se
adjuntan como Anexo I de la presente.-
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