Disposición Normativa-Serie "A" Nº 069/97

ASUNTO: Ley de Consolidación de deudas provinciales. Ley 11.808. Decreto 3943/96. Plan de Regularización de Obras y Mejoras no Declaradas. Ley 11.808. Plazo pago en término.-


La Plata, 12 de agosto de 1997.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que se han fijado mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 32/96, 58/96 y 59/96 las fechas de vencimiento de las cuotas para los planes correspondientes a la ley de consolidación de deudas provinciales 11.808, del decreto 3943/96 y del plan de regularización de obras y mejoras no declaradas ley 11.808;

Que en virtud de ello se han desarrollado chequeras personalizadas conteniendo las cuotas desde la nueve y hasta la trece como máximo, para el pago de las cuotas de la ley de consolidación de deudas provinciales 11.808 y del decreto 3943/96 a ser distribuidas en el domicilio de cada contribuyente, en las cuales se consigna la fecha de vencimiento de cada una de ellas;

Que razones operativas aconsejan extender el plazo de pago de la cuota con vencimiento en el mes de agosto del corriente, de todos los planes de regularización citados a los efectos de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones;

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en término, los pagos con vencimiento el día 11 de agosto de 1997, efectuados hasta el día 19 de agosto de 1997, inclusive, en concepto de los siguientes planes:

Ley de Consolidación de Deudas provinciales 11.808.

Decreto 3943/96

Plan de Regularización de Obras y Mejoras no declaradas Ley 11.808.

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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