Disposición Normativa-Serie "A" Nº 059/97 ASUNTO: Impuesto de Sellos. Facilidades de
Pago del Artículo 266° del Código Fiscal. Tasa aplicable
a las cuotas.- Que las cuotas que se acordaran devengarán un interés equivalente al que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días; Que la Dirección de Organización y Control de Gestión ha emitido informe de las tasas de interés para los distintos períodos, calculada en función de la tasa aplicada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en dichas operaciones; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Establecer que la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 266° del Código Fiscal para el mes de julio de 1997 será de uno con cincuenta por ciento (1,50).- Artículo 2º: La presente disposición normativa tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 1997.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
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