Disposición Normativa-Serie "A" Nº 056/97 ASUNTO: Ley 10.897 (Artículos 1°,
2° y 4°). Índices de julio de 1997.- Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 99/90, se dispuso prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de la cuota adicional de emergencia, ley Nº 10.897, (Artículo 2º) estableciéndose como nueva fecha el día 8 de junio de 1990; Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 120/90, se dispuso prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de la cuota adicional de emergencia, ley 10.897, (Artículo 1º) estableciéndose como nueva fecha el día 29 de junio de 1990; Que se hace necesario fijar los nuevos índices de liquidación para dicho tributo; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Aprobar los índices de liquidación
aplicables durante el mes de julio de 1997 a las deudas referidas a la
cuota adicional de emergencia ley 10.897 (Artículos 1º, 2º
y 4º). Los mismos se adjuntan a la presente en los anexos 1 y 2 y
se consideran parte integrante de la misma.-
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