Disposición Normativa-Serie "A" Nº 050/97

ASUNTO: Presentación Espontánea. Decreto 2221 y 2685 del 90. Emisión junio de 1997.-


La Plata, 4 de junio de 1997.-


VISTO:

El dictado de los Decretos 2221/90 y 2685/90 y la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/90; y

CONSIDERANDO:
Que en el apartado a) del Artículo 22° de la mencionada Disposición Normativa se estipula el vencimiento de la primer cuota de los impuestos sobre los ingresos brutos, sellos, embarcaciones deportivas y tasas retributivas de servicios; y en el apartado b) de los impuestos inmobiliario, contribución especial FO.PRO.VI y automotor,

Que el Artículo 26° de dicha Disposición Normativa fija como fecha de vencimiento para la cuota 2da. Y siguientes el día 5 o posterior hábil;

Que por el Departamento Control de Gestión de la Dirección de Organización y Control de Gestión se han elaborado los "índices de liquidación" correspondientes al mes de junio de 1997;

Que corresponde, en consecuencia, proceder a su aprobación y aplicación inmediata;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Aprobar los coeficientes a aplicar para el cálculo de las cuotas a que hace referencia al Capítulo II del Decreto 2221/90. Los mismos se adjuntan como Anexo I, y para el cálculo de la actualización e intereses por atraso en el pago de las cuotas el Anexo II con los respectivos índices de liquidación.-

Artículo 2º: La presente Disposición Normativa tendrá vigencia a partir del 1º de junio de 1997.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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