Disposición Normativa-Serie "A" Nº
045/97 ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Cuota
02/97. Plazo para el pago en término.- La Plata,
14 de mayo de 1997.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que por
Disposición Normativa Serie "A" Nº 10/97, se aprobó el Calendario
Fiscal año 1997, fijándose las fechas de vencimiento para el pago
de la cuota 2/97 Impuesto a los Automotores, según
el número de terminación de cada dominio; Que razones operativas
aconsejan ampliar los plazos fijados para el ingreso de la citada cuota, a los
efectos de una mejor atención de los contribuyentes en el cumplimiento
de sus obligaciones fiscales, tal como se procediera en vencimientos anteriores
ante análogas situaciones; Por ello, EL
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE: Artículo 1º:
Considerar como abonados en términos los pagos de la segunda cuota (cuota
2/97) del Impuesto a los Automotores año 1997,
cualquiera sea el número de terminación del dominio, que se efectúen
hasta el día 20 de mayo de 1997.- Artículo 2º: Establecer
la exclusión de los alcances de la presente a los contribuyentes incluidos
en el sistema de "Débito Automático" dada la inexistencia de
inconvenientes en dichas modalidades de pago.- Artículo 3º:
La presente Disposición Normativa tendrá vigencia a partir del
día de la fecha.- Artículo 4º: Regístrese,
diríjase nota a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos
solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial,
comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
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