Disposición Normativa-Serie "A" Nº 045/97

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Cuota 02/97. Plazo para el pago en término.-


La Plata, 14 de mayo de 1997.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 10/97, se aprobó el Calendario Fiscal año 1997, fijándose las fechas de vencimiento para el pago de la cuota 2/97 Impuesto a los Automotores, según el número de terminación de cada dominio;

Que razones operativas aconsejan ampliar los plazos fijados para el ingreso de la citada cuota, a los efectos de una mejor atención de los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tal como se procediera en vencimientos anteriores ante análogas situaciones;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en términos los pagos de la segunda cuota (cuota 2/97) del Impuesto a los Automotores año 1997, cualquiera sea el número de terminación del dominio, que se efectúen hasta el día 20 de mayo de 1997.-

Artículo 2º: Establecer la exclusión de los alcances de la presente a los contribuyentes incluidos en el sistema de "Débito Automático" dada la inexistencia de inconvenientes en dichas modalidades de pago.-

Artículo 3º: La presente Disposición Normativa tendrá vigencia a partir del día de la fecha.-

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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