Disposición Normativa-Serie "A" Nº 034/97 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Coeficientes de ajuste. Artículo 49° del Código Fiscal Que a tal fin el monto de la obligación tributaria del ultimo anticipo impositivo o saldo de la declaración jurada anual, declarado o determinado, será corregido mediante la aplicación de un coeficiente indicativo de la variación de precios ocurrida durante el término transcurrido entre el ultimo anticipo fiscal declarado o determinado y los de cada uno de los anticipos mensuales o bimestrales no declarados. Que el Departamento Control de Gestión de la Dirección de Organización y Control de Gestión ha elaborado, teniendo en cuenta los índices de precios informados por el I.N.D.E.C, los coeficientes de ajuste para liquidaciones mensuales y bimestrales (sectores mayoristas, minoristas y de la construcción) los mismos marcan la estabilidad existente denotando mínimas diferencias para todas las actividades. Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Articulo 1º: Aprobar los coeficientes de ajuste sobre liquidaciones
mensuales y bimestrales a que hace referencia el Artículo 49°
del Código Fiscal (T.O 1996) del año 1996. Los mismos se
adjuntan a la presente. Y establecer para los siguientes periodos como
coeficiente 100 para todas las actividades y sectores, tanto liquidaciones
mensuales como bimestrales.-
|
||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |