Disposición Normativa-Serie "A" Nº 026/97 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Año
1997 Cuota 1. Plazo para el pago en término.- EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en términos los pagos de la primera cuota (cuota 1/97) del Impuesto Inmobiliario año 1997 -todas las plantas-, cualquiera sea el número de terminación de partida, que se efectúen hasta el día 9 de abril de 1997.- Artículo 2º: Establecer la exclusión de los alcances de la presente a los contribuyentes incluidos en el sistema de "Atención Personalizada" y "Débito Automático" dada la inexistencia de inconvenientes en dichas modalidades de pago.- Artículo 3º: La presente tiene vigencia a partir del día de la fecha.- Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
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