Disposición Normativa-Serie "A"
Nº 009/97
ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Importes mínimos año 1997.-
La Plata, 5 de febreo de 1997.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Organización y Control de Gestión,
de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10º de la Ley 11.904,
ha actualizado los importes mínimos básicos bimestrales
para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
contenidos en dicha Ley;
Que se hace necesario aprobar los importes mínimos a que alude
el párrafo anterior a partir del 1º de enero de 1997;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:
Artículo 1º: Establecer a partir del 1º de enero de 1997,
los siguientes importes mínimos bimestrales a que alude el Artículo
10º de la Ley 11.904;
A) Comercio y Prestaciones de Obras y Servicios:
Monto de ingresos anuales anticipos bimestrales al 31 de diciembre
de 1996
HASTA 25000 $ 75
25001 A 45000 $ 150
45001 A 65000 $ 275
65001 A 95000 $ 400
95001 A 125000 $ 550
125001 A 160000 $ 750
B) Fabricación y Producción de Bienes
Monto de ingresos anuales Anticipos Bimestrales
al 31 de diciembre de 1996
HASTA 60000 $ 100
60001 A 100000 $ 175
Artículo 186º Inciso 1 del Código Fiscal (T.O. 1996) $
400
Artículo 186º Inciso 2 del Código Fiscal (T.O. 1996) $
1600
Artículo 165º y 186º del Código Fiscal (T.O. 1996), el
monto anticipado correspondiente en los casos de iniciación de
actividades a que se refieren los Artículos precedentes será
de $ 75.
Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a
la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos solicitando
la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese
a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
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