Disposición Normativa-Serie "A" Nº 009/97

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Importes mínimos año 1997.-


La Plata, 5 de febreo de 1997.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que la Dirección de Organización y Control de Gestión, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10º de la Ley 11.904, ha actualizado los importes mínimos básicos bimestrales para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos contenidos en dicha Ley;

Que se hace necesario aprobar los importes mínimos a que alude el párrafo anterior a partir del 1º de enero de 1997;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer a partir del 1º de enero de 1997, los siguientes importes mínimos bimestrales a que alude el Artículo 10º de la Ley 11.904;

A) Comercio y Prestaciones de Obras y Servicios:

Monto de ingresos anuales anticipos bimestrales al 31 de diciembre de 1996

     HASTA 25000                                      $  75
    25001 A 45000                                     $ 150
    45001 A 65000                                     $ 275
    65001 A 95000                                     $ 400
    95001 A 125000                                    $ 550
   125001 A 160000                                    $ 750

B) Fabricación y Producción de Bienes

Monto de ingresos anuales                     Anticipos Bimestrales
al 31 de diciembre de 1996
 
     HASTA 60000                                       $ 100
    60001 A 100000                                     $ 175


Artículo 186º Inciso 1 del Código Fiscal (T.O. 1996) $ 400
Artículo 186º Inciso 2 del Código Fiscal (T.O. 1996) $ 1600
Artículo 165º y 186º del Código Fiscal (T.O. 1996), el monto anticipado correspondiente en los casos de iniciación de actividades a que se refieren los Artículos precedentes será de $ 75.

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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