Disposición Normativa-Serie "B" Nº 069/96 ASUNTO: Ley 11.808 y Decreto 3943/96. Plazo
para el pago de contado, de la 1° cuota y para la presentación
de los Formulario s de Acogimientos. Impuesto Inmobiliario Rural: Vencimiento
Especial. Escribanos Públicos: Vencimiento Inmobiliario Percibido.- VISTO Y CONSIDERANDO: Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar presentar en termino a los
contribuyentes y responsables que abonen el total de contado del tributo
a regularizar o, en su caso, el anticipo y primera cuota de los regímenes
de regularización de la ley 11808 y del decreto 3943/96,hasta el
día 10/01/97. Artículo 2º: El vencimiento para el pago de la segunda
cuota se mantendrá en el día 10/01/97, venciendo las consecutivas
en forma mensual el día 10 de cada mes ,o inmediato posterior hábil,
de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 25 de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 59/96.- Artículo 3º: En relación a los contribuyentes del impuesto inmobiliarios rural, el ingreso de contado del total del tributo o en su caso, del anticipo podrá efectuarse hasta el 14/03/97, en cuyo caso la deuda a regularizar con los beneficios de la ley 11808 sufrirá un incremento del 5. Asimismo, en dicha oportunidad deberá haberse dado cumplimiento
a las obligaciones vencidas desde el 01/03/96 hasta la fecha del pago. Artículo 4º: Los contribuyentes del impuesto inmobiliario
rural que regularicen las deudas vencidas entre el 10/03/96 mediante el
acogimiento a los del régimen de presentación espontánea
del decreto 3943/96, podrán ingresar el total de contado del tributo
a regularizar o, en su caso el anticipo hasta el 14/03/96, en cuyo caso
la deuda tendrá un incremento del 5. Artículo 5º: El plazo para ingresar el impuesto inmobiliario percibido por los escribanos públicos en relación a las escrituras otorgadas entre el 14/12/96 y el 10/01/97, vencerá el 10/01/97..- Artículo 6º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-
DR. MARTA SUSANA MOUSSOLI |
||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |