Disposición Normativa-Serie "B" Nº 069/96

ASUNTO: Ley 11.808 y Decreto 3943/96. Plazo para el pago de contado, de la 1° cuota y para la presentación de los Formulario s de Acogimientos. Impuesto Inmobiliario Rural: Vencimiento Especial. Escribanos Públicos: Vencimiento Inmobiliario Percibido.-


La Plata, 27 diciembre de 1996.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 62/96 se prorrogaron los vencimientos inicialmente previstos para la finalización de los regímenes de regularización impositiva establecidos en la ley 11808 y en el decreto Nº 3943/96.

Que posteriormente, la Disposición Normativa Serie "B" Nº 65/96 amplio el plazo para el pago de contado y primera cuota.

Que en esta oportunidad y dado la gran afluencia de contribuyentes que concurren a regularizar sus deudas es necesario, a los fines de proveer una mejor atención, tener por presentados en términos a los sujetos pasivos que formulen el acogimiento y abonen el tributo hasta la fecha que se establece en la presente.

Que en relación a los contribuyentes del impuesto inmobiliario rural se prevé una ampliación de los plazos para la presentación de los formularios de acogimiento y para el pago del tributo, considerando la particular situación del sector derivada de la estacionalidad de la actividad y los fenómenos climáticos adversos.

Que asimismo resulta necesario contemplar el vencimiento para el ingreso del impuesto inmobiliario percibido por los escribanos públicos.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar presentar en termino a los contribuyentes y responsables que abonen el total de contado del tributo a regularizar o, en su caso, el anticipo y primera cuota de los regímenes de regularización de la ley 11808 y del decreto 3943/96,hasta el día 10/01/97.

Hasta la fecha indicada en el párrafo precedente también se deberán presentar los correspondientes formularios de acogimiento.

Artículo 2º: El vencimiento para el pago de la segunda cuota se mantendrá en el día 10/01/97, venciendo las consecutivas en forma mensual el día 10 de cada mes ,o inmediato posterior hábil, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 25 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 59/96.-

Artículo 3º: En relación a los contribuyentes del impuesto inmobiliarios rural, el ingreso de contado del total del tributo o en su caso, del anticipo podrá efectuarse hasta el 14/03/97, en cuyo caso la deuda a regularizar con los beneficios de la ley 11808 sufrirá un incremento del 5.

Asimismo, en dicha oportunidad deberá haberse dado cumplimiento a las obligaciones vencidas desde el 01/03/96 hasta la fecha del pago.

A los fines del acogimiento, se aprueba el formulario r-461, deberá acompañarse como anexo del formulario r-454.

Los formularios de acogimiento correspondientes deberán presentarse hasta el día 10/01/97.

La primera cuota vencerá el 10/04/97 y restantes en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o posterior hábil.

Artículo 4º: Los contribuyentes del impuesto inmobiliario rural que regularicen las deudas vencidas entre el 10/03/96 mediante el acogimiento a los del régimen de presentación espontánea del decreto 3943/96, podrán ingresar el total de contado del tributo a regularizar o, en su caso el anticipo hasta el 14/03/96, en cuyo caso la deuda tendrá un incremento del 5.

A tales efectos, se deberá presentar el formulario r-461 anexo del formulario r-459.

Los formularios de acogimiento correspondientes deberán presentarse hasta el día 10/1/97.

La primera cuota vencerá el 10/04/97 y las restantes en forma mensual y consecutivas el día 10 de cada mes o posterior hábil.

Artículo 5º: El plazo para ingresar el impuesto inmobiliario percibido por los escribanos públicos en relación a las escrituras otorgadas entre el 14/12/96 y el 10/01/97, vencerá el 10/01/97..-

Artículo 6º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-

 

DR. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE
RENTAS MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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