Disposición Normativa-Serie "B" Nº 065/96 ASUNTO: Ley 11.808. Decreto Nº 3943/96. Plazo
para el pago de contado y de la 1° cuota. Ampliación.- VISTO Y CONSIDERANDO: Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Ampliar hasta el 20 de diciembre de 1996,
el plazo para el pago de contado del total del tributo a regularizar o,
en su caso del anticipo y de la primera cuota de los regímenes
de regularización de la Ley 11.808 y Decreto 3943/96.- Artículo 2º: Mantener los vencimientos previstos en
el Artículo 1° Inc. A) y Artículo 2° Inc. A) de
la Disposición Normativa Serie "B" Nº 62/96 para
la presentación de los formularios de acogimiento a los regímenes
mencionados en el Artículo anterior.- Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-
DR. MARTA SUSANA MOUSSOLI |
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