Disposición Normativa-Serie "B" Nº 065/96 ASUNTO: Agenctes de Recaudación. Escribanos
Públicos. Impuesto Inmobiliario. Ley 11.808 de Regularización
Impositiva.- VISTO Y CONSIDERANDO: Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: El plazo para ingresar el Impuesto Inmobiliario
percibido por los escribanos públicos en relación a las
escrituras otorgadas entre el 29 de octubre y el 13 de diciembre de 1996,
vencerá el día 13 de diciembre del corriente año.-
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-
DR. MARTA SUSANA MOUSSOLI |
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