Disposición Normativa-Serie "B"
Nº 063/96
ASUNTO: Modificación a la Disposición
Normativa Serie Nº 32/96. Ley 11.808 de Regularización Impositiva.
Normas de Aplicación.-
La Plata, 21 noviembre de 1996.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que a los fines de propender a la optimización del ejercicio de
las facultades de cobro y control de los tributos provinciales la autoridad
de aplicación considera imperiosa la modificación a la Disposición
Normativa Nº 32/96, respecto de lo dispuesto por el Artículo
6º de la ley 11.808.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:
Artículo 1º: Sustituye el Artículo 15°
de la Disposición Normativa Nº 32/96 por el siguiente:
" sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos formales indicados
en el Artículo anterior, en oportunidad de presentar la solicitud
del acogimiento el interesado deberá:
1- Observar el recaudo al que hace mención el último
párrafo del Artículo 6º de la Ley 11.808.
2- Adjuntar el comprobante de pago al contado del importe total regularizado
o, en su caso, del anticipo contado, en los casos que corresponda.
3- En el caso de haber optado por el pago mediante bonos de consolidación
de la Ley 11.192, se deberá agregar el certificado original transferencia
a la cuenta fiscal emitido por la Caja de Valores S. A., de conformidad
a lo dispuesto en el Artículo 20 de la presente."
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese
a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios
Técnicos Administrativos la publicación de la presente en
el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-
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