Disposición Normativa-Serie "B" Nº 062/96 ASUNTO: Ley 11.808. Decreto N° 3943/96.
Prórroga.- VISTO Y CONSIDERANDO: Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Prorrógase los vencimientos previstos en los Artículos 5° y 14° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 59/96, conforme la autorización conferida por el Artículo 15° de la Ley 11.808 a la Dirección Provincial de Rentas, los cuales se extenderán hasta la fecha que a continuación se indican, según el último dígito del número de la cuit, cuil o en su defecto, del documento de identidad.-
Artículo 2º: Prorrógase los vencimientos previstos en el Artículo 5° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 59/96, conforme la facultad otorgada por la Dirección Provincial de Rentas, por el Artículo 4°, Decreto N° 3943/96, los cuales se extenderán hasta la fecha que a continuación se indican, según el último dígito del número de la cuit, cuil o en su defecto, del documento de identidad.-
Artículo 3º: Cuando se ingresara en el monto del anticipo, un porcentaje igual o menor al 20 por ciento, la diferencia podrá ingresarse en la segunda cuota de los planes vigentes.- Artículo 4º: El vencimiento de la primera cuota del Plan de Pagos de la Ley 11.808 y del Decreto N° 3943/96 previsto en los Artículos 15° y 7° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 59/96, operará conforme lo normado en el Artículo 1° Inc B) de la presente Disposición.- Artículo 5º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.- |
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