Disposición Normativa-Serie "B" Nº 056/96 ASUNTO: Ley 11.808. Regularización de Deudas incluidas en anteriores Planes de Facilidades. Sustitución del Artículo 2° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/96.- La Plata, 4 de octubre de 1996.-
Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 52/96 se estableció el procedimiento a los fines de incluir en la moratoria prevista por la Ley 11.808 las deudas provenientes de anteriores planes de regularización y facilidades de pago. Que el Artículo 2 de la mencionada normativa dispone que el saldo emergente a regularizar no podrá ser abonado con bonos de consolidación de la Ley 11.192. Que en esta oportunidad se considera necesario adecuar la mencionada
prohibición, posibilitando la cancelación de la deuda con
los aludidos títulos, salvo en el caso de regularización
de un saldo emergente del acogimiento al régimen de facilidades
de pago del Artículo 79 del Código Fiscal (T.O.1994). Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Sustitúyase el Artículo 2 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 52/96 por el siguiente:
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a quien corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-
DRA. MARTA SUASNA MOUSSOLI |
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