Disposición Normativa-Serie "B" Nº 056/96

ASUNTO: Ley 11.808. Regularización de Deudas incluidas en anteriores Planes de Facilidades. Sustitución del Artículo 2° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/96.-

La Plata, 4 de octubre de 1996.-


VISTO Y
CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 52/96 se estableció el procedimiento a los fines de incluir en la moratoria prevista por la Ley 11.808 las deudas provenientes de anteriores planes de regularización y facilidades de pago.

Que el Artículo 2 de la mencionada normativa dispone que el saldo emergente a regularizar no podrá ser abonado con bonos de consolidación de la Ley 11.192.

Que en esta oportunidad se considera necesario adecuar la mencionada prohibición, posibilitando la cancelación de la deuda con los aludidos títulos, salvo en el caso de regularización de un saldo emergente del acogimiento al régimen de facilidades de pago del Artículo 79 del Código Fiscal (T.O.1994).

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Sustitúyase el Artículo 2 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 52/96 por el siguiente:

"Artículo 2: El saldo emergente del procedimiento descrito en el punto I) del Artículo anterior, a regularizar por el régimen de la Ley 11.808, podrá ser abonado con los bonos de consolidación de la Ley 11.192 con sujeción a las previsiones del Artículo 20 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/96.

En ningún caso la deuda proveniente del régimen de facilidades de pago del Artículo 79 del Código Fiscal (T.O.1994), podrá ser cancelada con dichos títulos".

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a quien corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-

 

DRA. MARTA SUASNA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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