Disposición Normativa-Serie "B" Nº 053/96

ASUNTO: Ley 11.808 de Regularización Impositiva. Agentes de Recaudación: Estado Nacional, Provincial y Municipal y sus dependencias. Disposición complementaria de aplicación.-


La Plata, de 1996.-


VISTO:
El dictado de la Ley 11.808, mediante la cual se puso en vigencia un régimen de regularización de deuda, y las normas de aplicación aprobadas por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/96 y,

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 10 Inc. C) De la Ley 11.808 faculta a la Dirección Provincial de Rentas a acordar las condiciones de acogimiento cuando se trate de deudas del estado nacional, provincial o municipal, así como de sus entes centralizados, descentralizados y autárquicos.

Que en virtud de lo manifestado precedentemente, en esta oportunidad resulta necesario reglamentar la citada prescripción, determinándose los recaudos que deberán observarse, en el supuesto referido, a los efectos de gozar de los beneficios concedidos por la Ley 11.808.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Sujetos solicitantes

Artículo 1º: El estado nacional, provincial, o municipal, sus entes centralizados, descentralizados y autárquicos, en el carácter de agentes de recaudación, podrán regularizar las deudas que mantengan con el fisco provincial, de conformidad a las prescripciones de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/96, y las previsiones dispuestas en la presente.

Calculo del monto a regularizar

Artículo 2°: La regularización de las obligaciones indicadas en el Artículo anterior se ajustara a las previstas en el Artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/96, de acuerdo a las pautas que seguidamente se indican:

A) Tratándose de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas: el capital originario sera actualizado conforme lo previsto en el Artículo 10 inc. A) de la Ley 11.808.

A dicho importe se le adicionara un interés del 12 anual calculado desde el 1 de abril de 1991 y hasta la fecha de acogimiento.

Si se trata de obligaciones vencidas a partir del 1 de abril de 1991, al importe de las retenciones y/o percepciones efectuadas y no depositadas se le adicionara un interés del 12 anual calculado desde la fecha de vencimiento de la obligación y hasta la fecha de acogimiento.

B) Tratándose de retenciones y/o percepciones no efectuadas: la deuda se actualizara conforme lo previsto en el inciso a) primer párrafo aplicándose una tasa de interés del 0.50 mensual a partir del 1 de abril de 1991, tanto respecto de obligaciones vencidas con anterioridad como con posterioridad de dicha fecha.

Modalidades de pago.

Artículo 3°: El importe a regularizar por los responsables en la presente podrá cancelarse en alguna de las siguientes formas:

1) Al contado

2) En planes de hasta 48 cuotas mensuales, en cuyo caso deberá abonarse en concepto de anticipo un monto no inferior al 5 del total a regularizar.

En caso de que los municipios de la provincia optaren por cancelar su deuda -total o parcialmente- en cuotas, además de cumplimentar los recaudos exigidos por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/96, deberán presentar una nota (en original y duplicado), según el diseño que se adjunta como Anexo a la presente, y a las cuotas otorgadas se debitaran del ingreso mensual que deban percibir en concepto de coparticipación.

El saldo emergente de los procedimientos descriptos en el Artículo anterior, a regularizar por el régimen de la Ley 11.808, no podrá en ningún caso ser abonado con bonos de consolidación de la Ley 11.192.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a quien corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-

 

DRA. MARTA SUASNA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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