Disposición Normativa-Serie "B" Nº 053/96 ASUNTO: Ley 11.808 de Regularización Impositiva. Agentes de Recaudación: Estado Nacional, Provincial y Municipal y sus dependencias. Disposición complementaria de aplicación.-
CONSIDERANDO: Que en virtud de lo manifestado precedentemente,
en esta oportunidad resulta necesario reglamentar la citada prescripción,
determinándose los recaudos que deberán observarse, en el supuesto
referido, a los efectos de gozar de los beneficios concedidos por la Ley 11.808. Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE RENTAS Sujetos solicitantes Artículo 1º: El estado nacional, provincial, o municipal, sus entes centralizados, descentralizados y autárquicos, en el carácter de agentes de recaudación, podrán regularizar las deudas que mantengan con el fisco provincial, de conformidad a las prescripciones de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/96, y las previsiones dispuestas en la presente. Calculo del monto a regularizar Artículo 2°: La regularización de las obligaciones indicadas en el Artículo anterior se ajustara a las previstas en el Artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/96, de acuerdo a las pautas que seguidamente se indican:
Modalidades de pago. Artículo 3°: El importe a regularizar por los responsables en la presente podrá cancelarse en alguna de las siguientes formas:
En caso de que los municipios de la provincia optaren por cancelar su deuda -total o parcialmente- en cuotas, además de cumplimentar los recaudos exigidos por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/96, deberán presentar una nota (en original y duplicado), según el diseño que se adjunta como Anexo a la presente, y a las cuotas otorgadas se debitaran del ingreso mensual que deban percibir en concepto de coparticipación. El saldo emergente de los procedimientos descriptos en el Artículo anterior, a regularizar por el régimen de la Ley 11.808, no podrá en ningún caso ser abonado con bonos de consolidación de la Ley 11.192. Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a quien corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-
DRA.
MARTA SUASNA MOUSSOLI | ||
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