Disposición Normativa-Serie "B" Nº
050/96 ASUNTO: Agentes de Recaudación.
Escribanos Públicos. Impuesto Inmobiliario. Ley 11.808 de Regulación
Impositiva. Disposición Modificada de la Disposición Normativa Serie
"B" Nº 4996.- La Plata, 11 de septiembre de 1996.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Que por medio de Disposición
Normativa Serie "B" Nº 49/96 se introdujeron modificaciones al
procedimiento que se debe observar para el acogimiento del régimen de regularización
de deudas establecido en la Ley 11.808, en relación a las escrituras publicas
que se celebren durante el lapso de vigencia de dicha norma. Que en esta
oportunidad es preciso adecuar los recaudos previstos en la normativa en cuestión,
con respecto a los actos escriturados que se otorguen durante el periodo comprendido
entre el 29 de julio y el 30 de agosto del corriente.
Por
ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE: Artículo
1º: Sustitúyase el Artículo 1 de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 49/96 por el siguiente:
"Artículo 1: En relación a las escrituras realizadas entre
el 29 de julio y el 30 de agosto de 1996, no se exigirá el requisito de
otorgamiento de carta-poder a favor de los escribanos intervinientes, quienes
podrán formular el acogimiento a la Ley 11.808 en los términos y
condiciones previstos en la Disposición Normativa Serie "B" Nº
44/96, únicamente mediante el pago al contado." Artículo
2°: Regístrese, comuníquese a quien corresponda y solicítese
a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación
de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.- DRA.
MARTA SUASNA MOUSSOLI DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS MINISTERIO
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