Disposición Normativa-Serie "B" Nº 049/96 ASUNTO: Agentes de Recaudación. Escribanos Públicos. Impuesto Inmobiliario. Ley 11.808 de Regulación Impositiva. Disposición Complementaria de la Disposición Normativa Serie "B" 44/96 .-
Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: En relación a las escrituras realizadas entre el 12 y el 13 de agosto de 1996, no se exigirá el requisito de otorgamiento de carta-poder a favor de los escribanos intervinientes, quienes podrán formular el acogimiento a la Ley 11.808 en los términos y condiciones previstos en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 44/96, únicamente mediante pago al contado. Artículo 2°: Sustitúyase el Artículo 1 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 44/96, por el siguiente;
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese a quien corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-
DRA.
MARTA SUASNA MOUSSOLI | ||
Arba
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