Disposición Normativa-Serie "B" Nº 048/96 ASUNTO: Ley 11.808. Consolidación de Deuda Sustitución Artículo 29° de la Disposición Normativa Serie "B" 32/96.-
Que el Artículo 3º de la Ley 11.808 dispone que el contribuyente que regularice su deuda en los términos de la misma, debe hacerse cargo de las costas y gastos causídicos en forma simultanea con la presentación, determinando que la Dirección Provincial de Rentas establecerá la forma en que deberá acreditar dichas circunstancias Que diversos contribuyentes con juicio de apremio en tramite han visto dificultada su intención de adherir al citado régimen ante la disparidad de criterios de interpretación del Artículo 3º de la Ley 11.808, lo que violenta la equidad que debe regir en la recaudación de tributos fiscales. Que tal situación imposibilita al contribuyente acogerse al régimen de consolidación dentro del plazo establecido por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/96 reglamentaria del citado ordenamiento. Que resulta, entonces, necesario sustituir el Artículo
29 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/96. Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Artículo 1º. Sustitúyase el Artículo 29 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/96, por el siguiente texto:
Artículo 2°: La presente tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación.- Artículo 3°: Regístrese, comuníquese a la Fiscalía de Estado, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-
DRA.
MARTA SUASNA MOUSSOLI | ||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |