Disposición Normativa-Serie "B" Nº 047/96

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Aprobación del Formulario "R 444/1 V2". Iniciación de Actividades y "R 444/1 V2" Anexo del R-444 V2. Aprobación del Formulario R 445. Modificaciones. Transferencias. Instrucciones para el llenado de los mismos.-


La Plata, 30 de agosto de 1996.-


VISTO Y
CONSIDERANDO:

Que a los fines de propender a la optimización del ejercicio de las facultades de cobro y control de los tributos provinciales la autoridad de aplicación considera imperiosa la modificación considera imperiosa la modificación del numero de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos;

Que es necesario el cambio de numero de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos; que es necesario el cambio en el número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), a fin de posibilitar intercambio de información con los entes que operan a nivel provincial y nacional y que utilizan dicha clave para la identificación de sus contribuyentes;

Que dicho cambio se realizara asimismo con el objeto de producir una depuración y ordenamiento de las bases de datos con la necesidad, para ello de tener un exacto conocimiento de los cambios que se generan en las actividades comerciales contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, y de mejorar paulatinamente los sistemas de captación de datos de dichos cambios, con el fin de aumentar las posibilidades de fiscalización de los organismos recaudadores;

Que de acuerdo a lo referido implica la modificación de los formularios de inscripción y de modificación de datos con el objeto de contar con mas información a incorporar a la base de datos;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establece como numero de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos el número correspondiente a la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T..) para todos los contribuyentes de dicho impuesto, excepto los comprendidos en el régimen del convenio multilateral.-

Artículo 2°: El nuevo numero de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos (C.U.I.T.) deberá ser especificado con carácter de obligatorio en la confección de todos los formularios que provea la Dirección Provincial de Rentas (indicándolos en los lugares reservados para la suscripción del numero de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos) y su utilización imprescindible en la presentación de todas las declaraciones juradas que esta Dirección disponga, y para la realización de todas las obligaciones fiscales que genere dicho impuesto.

Los contribuyentes que realizaron el trámite de reinscripción general y obligatoria (reempadronamiento) y obtuvieron su correspondiente numero de inscripción adoptaran automáticamente el nuevo numero de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos (C.U.I.T.), sin necesidad de presentarse a realizar tramite único.

Aquellos contribuyentes que no tengan registrado en la dirección provincial de rentas el número de C.U.I.T. deberán presentarse a regularizar su situación (completando el rubro 1 de formulario R-445). La falta de presentación de estos contribuyentes los hará incurrir en infracción a los Artículos 28 y 40 del Código Fiscal (T.O. 1994 y sus modificatorias) siendo pasibles de las penalidades previstas por el Artículo 44 del citado texto legal.-

Artículo 3°: Aprobar los formularios "R 444 v2 iniciación de actividades ", el "R 444/1 v2 anexo del R 445 modificaciones ceses-transferencias" junto con las instrucciones para el uso y llenado de los mismos que corren como Anexo I y Anexo II de la presente Disposición. Los citados formularios se contemplan siguiendo las instrucciones que constan en los mencionados anexos y las impresas en el formulario mencionado.

Artículo 4°: Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos deberán inscribirse como tales mediante la presentación, ante las oficinas de distrito correspondientes, del formulario "R 444 v2 iniciación de actividades" y el "R444/1 v2" anexo del R 444 v2 en el Artículo 154 del Código Fiscal (T.O.1994 y sus modificatorias).-

Artículo 5°: A partir de la entrada en vigencia de la presente, el nuevo numero de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos deberá figurar en todas las facturas y / o comprobantes que el contribuyente emita en oportunidad emita en oportunidad de la venta o locación de bienes o prestación de servicios que constituyan su actividad gravada. Sin embargo cuando el contribuyente posea facturas o comprobantes con su numero de inscripción anterior, su utilización será valida solo hasta agotar el stock.-

Artículo 6°: Derogar las Disposiciones Normativas Serie "B" 16/93, 13/95, 14/95 y los Artículos 234 y 235 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95 y toda aquella norma que se oponga a la presente.-

Artículo 7°: Dar los formularios R-444 iniciación de actividades, el R-444/1 anexo al rubro 3 del R-444, el R-354 declaración jurada de actualización informativa el "R-121 comunicación de transferencias de posesión" y el "R-246 solicitud de cese total de actividades".-

Artículo 8°: La presente Disposición Normativa tendrá vigencia a partir del día 1° de noviembre de 1996.-

Artículo 9°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-

 

DRA. MARTA SUASNA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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