Disposición Normativa-Serie "B" Nº 046/96 ASUNTO: Impuesto a los Automotores, Inmobiliarios y sobre los Ingresos Brutos. Pagos a verificar. Derogación de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 15/95.-
Que ante la existencia de pagos no registrados en la forma antedicha, se ha generado una incongruencia entre la información proveniente de la base de datos y los documentos exhibidos por los responsables que justifican el efectivo pago, los que usualmente han sido denominados "Pagos Comprobados" Que no habiéndose concretado con respecto a dichos pagos la respectiva conciliación bancaria, corresponde reconocer a los mismos con carácter de presunción de cancelación, reservándose la dirección las atribuciones de fiscalización que le son propias. Que dicho mecanismo se instrumentó en la orden de servicio Nº 26/95, que prevé un circuito con intervención de las entidades bancarias, a los fines de lograr el reconocimiento definitivo de dichos pagos. Que resulta necesario modificar la Disposición Normativa Serie "B" Nº 15/95 en el sentido de sustituir el término "Pago Comprobado" por "Pago a Verificar", denominación esta que se adecua mas a la situación planteada, por ante la existencia de un pago en las circunstancias descriptas, la dirección promueve un procedimiento destinado a comprobar el efectivo ingreso a las arcas del fisco. Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: A los efectos de la presente disposición se denomina "Pagos a Verificar" a aquellos pagos que no encontrándose registrados en la base de datos, son justificados por el contribuyente mediante la exhibición de los respectivos comprobantes de pago. A tales fines serán identificados en la base de datos mediante la sigla "PV". Artículo 2°: Los "Pagos a Verificar" serán considerados a los efectos de justificar el pago del gravamen respectivo ante los diversos requerimientos de la autoridad de aplicación, incluidos los beneficios por buen cumplimiento y la expedición del certificado de inexistencia de deuda prevista en el Artículo 32 del Código Fiscal. Artículo 3°: Sin perjuicio de lo expuesto en el Artículo precedente, la autoridad de aplicación verificara la autenticidad de los comprobantes de pago y del correspondiente ingreso a las arcas fiscales. Comprobados dichos extremos los pagos ingresados con la sigla "PV" pasaran a estar registrados con la sigla "CA" (cancelado).- Artículo 4°: El procedimiento indicado en la primera parte del Artículo anterior, será previo e ineludible a las resoluciones a dictarse en toda actuación de demanda de repetición en que deba acreditarse inexistencia de deuda fiscal.- Artículo 5°: Derógase por la presente la Disposición Normativa Serie "B" Nº 15/95.- Artículo 6°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-
DRA.
MARIA CRISTINA SEMORILE | ||
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