Disposición Normativa-Serie "B" Nº 045/96 ASUNTO: Impuesto a las Embarcaciones Deportivas y Recreativas. Inscripción domicilio fiscal.-
Que se estima necesario modificar el Artículo 211, anteriormente citado, en el sentido que el contribuyente debe inscribirse en el distrito correspondiente a su domicilio fiscal, de forma tal que se eviten los inconvenientes derivados de la eventual distancia entre su domicilio y el de la guarda; Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE RENTAS Artículo 1º: Sustitúyese
el Artículo 211 del Capítulo III, Título VI del Libro Segundo
de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95, por el siguiente:
Los contribuyentes deberán comunicar a la autoridad de aplicación, mediante la presentación del formulario r-650,cualquier transferencia o modificación que altere los datos contenidos en la declaración jurada de inscripción, dentro de los quince días hábiles de ocurrida". Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-
DRA.
MARIA CRISTINA SEMORILE DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI | ||
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