Disposición Normativa-Serie "B" Nº 044/96 ASUNTO: Agentes de Recaudación: Escribanos Públicos.Impuesto Inmobiliario. Ley 11.808 DE Regulación Impositiva.-
Que
por ello y mientras se encuentre en vigencia el mencionado régimen de regularización
impositiva es menester prever el procedimiento a seguir con respecto a las escrituras
que se celebren Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: En relación a las escrituras formalizadas durante el plazo de vigencia de la Ley 11.808,los escribanos percibirán los importes que se adeuden hasta el 29-02-96,en concepto de impuesto inmobiliario, liquidados con los beneficios de la mencionada Ley, autorizándolos a tal efecto a presentar el acogimiento en nombre y representación de los contribuyentes, según los modelos de carta-poder que se adjuntan como Anexos A y B. Artículo 2°: El escribano deberá solicitar un informe de deuda (formulario r 174 a)en el que se detallaran los importes originales adeudados. La deuda vencida con anterioridad al 29/02/96 será liquidada con los beneficios de la Ley 11.808,en el formulario de acogimiento r 454, y se abonara mediante el formulario r 455,la vencida con posterioridad al 29/02/96 se liquidara y abonara mediante el formulario r 174. La liberación se efectuara en el formulario r 174 a, donde se dejara constancia de los pagos realizados (formularios r 455 y r 174,según se trate de deuda anterior o posterior al 29-02-96), debiendo adjuntarse a tales fines el formulario r 455 copia del formulario r 454 -debidamente intervenida por la D.P.R. y copia certificada de la escritura otorgada, y observase los recaudos establecidos en los Artículos 90 y 91 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95. Artículo 3º: El plazo para ingresar el total del tributo recaudado (deuda vencida con anterioridad y con posterioridad al 29-02-96) vencerá en las siguientes fechas:
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-
DRA.
MARTA SUSANA MOUSSOLI | ||
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