Disposición Normativa-Serie "B" Nº 044/96

ASUNTO: Agentes de Recaudación: Escribanos Públicos.Impuesto Inmobiliario. Ley 11.808 DE Regulación Impositiva.-


La Plata, 26 de agosto de 1996.-


VISTO:
El dictado de la Ley 11.808,mediante la cual se puso en vigencia un régimen de regularización de deudas, y las normas de aplicación aprobadas por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/96 y.

CONSIDERANDO:
Que en virtud de la implementación del régimen referido se hace necesario contemplar las situaciones que se plantean respecto del Impuesto Inmobiliario y la obligación de los escribanos públicos tendiente a asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Que por ello y mientras se encuentre en vigencia el mencionado régimen de regularización impositiva es menester prever el procedimiento a seguir con respecto a las escrituras que se celebren
En dicho lapso.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: En relación a las escrituras formalizadas durante el plazo de vigencia de la Ley 11.808,los escribanos percibirán los importes que se adeuden hasta el 29-02-96,en concepto de impuesto inmobiliario, liquidados con los beneficios de la mencionada Ley, autorizándolos a tal efecto a presentar el acogimiento en nombre y representación de los contribuyentes, según los modelos de carta-poder que se adjuntan como Anexos A y B.

Artículo 2°: El escribano deberá solicitar un informe de deuda (formulario r 174 a)en el que se detallaran los importes originales adeudados. La deuda vencida con anterioridad al 29/02/96 será liquidada con los beneficios de la Ley 11.808,en el formulario de acogimiento r 454, y se abonara mediante el formulario r 455,la vencida con posterioridad al 29/02/96 se liquidara y abonara mediante el formulario r 174.

La liberación se efectuara en el formulario r 174 a, donde se dejara constancia de los pagos realizados (formularios r 455 y r 174,según se trate de deuda anterior o posterior al 29-02-96), debiendo adjuntarse a tales fines el formulario r 455 copia del formulario r 454 -debidamente intervenida por la D.P.R. y copia certificada de la escritura otorgada, y observase los recaudos establecidos en los Artículos 90 y 91 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95.

Artículo 3º: El plazo para ingresar el total del tributo recaudado (deuda vencida con anterioridad y con posterioridad al 29-02-96) vencerá en las siguientes fechas:

1) Escrituras otorgadas en el mes de julio de 1996:el día 28 de agosto del mismo año.

2) Escrituras otorgadas en el mes de agosto de 1996:el día 20 de septiembre del mismo año.

3) Escrituras otorgados en el mes de septiembre de 1996:el día 21 de octubre de 1996.

4) Escrituras otorgadas hasta el día 28 de octubre de 1996 (vencimiento general Ley 11808): vencerá el mismo día 28.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-

 

DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVICNIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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