Disposición Normativa-Serie "B" Nº 041/96

ASUNTO: Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Derogación del Anexo IV de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/95 y del Artículo 9° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 41/95. Sucursales Bancarias.-


La Plata, 2 de agosto de 1996.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispone el Artículo 9 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 41/95, los depósitos de las recaudaciones efectuadas por los agentes de percepción deben realizarse en las entidades bancarias detalladas en el Anexo B de la misma, incorporando como Anexo IV de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/95.

Que a los fines de facilitar la efectivización de tales depósitos, se ha considerado oportuno ampliar las posibilidades de ingreso determinando que todas las casas del Banco de la Provincia de Buenos Aires se encuentren habilitadas a dichos efectos.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Las percepciones realizadas bajo el régimen de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/95 y sus modificatorias, deberán depositarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires

Artículo 2°: Derógase el Artículo 9 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 41/95 y el Anexo IV de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/95.-

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-

 

DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVICNIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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