Disposición Normativa-Serie "B" Nº 040/96

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Agentes de Recaudación. Plazo para ingresar importes recaudados.-


La Plata, de 1996.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95 en su artículo 89 establece que el plazo para ingresar las recaudaciones en concepto de impuesto inmobiliario se extenderá hasta el día 5 o inmediato posterior hábil del mes calendario subsiguiente al otorgamiento del acto o escritura;

Que a fin de propender a una mejor administración tributaria, resulta conveniente establecer que el plazo en cuestión se extenderá hasta el día 20 o inmediato posterior hábil del mes siguiente a aquel en que se efectuó la escritura;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Sustitúyese el Artículo 89 del Capítulo 11, Título V del Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95, por el siguiente:

"Artículo 89: Los importes percibidos o retenidos con relación a los actos o escrituras otorgados en cada mes calendario deberán ingresarse hasta el día 20 o inmediato posterior hábil del mes siguiente."

Artículo 2°: La presente Disposición Normativa entrará en vigencia, en relación a los actos o escrituras que se otorguen a partir del 1/9/96.-

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-

 

DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVICNIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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