Disposición Normativa-Serie "B" Nº 040/96 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Agentes de Recaudación. Plazo para ingresar importes recaudados.-
Por ello; EL DIRECTOR
PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Sustitúyese el Artículo 89 del Capítulo 11, Título V del Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95, por el siguiente:
Artículo 2°: La presente Disposición Normativa entrará en vigencia, en relación a los actos o escrituras que se otorguen a partir del 1/9/96.- Artículo 3°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-
DRA.
MARTA SUSANA MOUSSOLI | ||
Arba
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