Disposición Normativa-Serie "B" Nº 037/96 ASUNTO: Ley 11.752. Procedimiento para la cancelación de deudas fiscales mediante bonos de saneamiento financiero municipal.-
Que la citada ley prevé en su anexo I, la posibilidad de cancelar mediante la suscripción de bonos a la par deudas exigibles de los contribuyentes de los partidos en que dichos bonos resulten de aplicación y en su carácter de tales por impuestos y tasas provinciales y municipales por tributos anteriores al 10/12/95. Que asimismo, en el caso de las deudas en curso de discusión o ejecución judicial, se dispuso que se tendrá por acreditado el allanamiento y pago de las costas judiciales mediante recibo del apoderado fiscal interviniente. Que al respecto, analizadas las atribuciones de dicho funcionario, resulta necesario modificar la autoridad competente a dichos fines. Por ello; EL
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Sustitúyese el 2º párrafo del Art. 13 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 28/96, por el siguiente: "Artículo 13 ... Respecto de la deudas en curso de discusión o ejecución judicial, deberá acreditarse el allanamiento y pago de las costas judiciales mediante recibo expedido por fiscaliza de estado o por certificación judicial. Su existiere título ejecutivo en poder de la referida autoridad sin que se haya promovido la acción, se deberá presentar certificación de inexistencia de deuda en concepto de gastos causídicos, emanada de dicho organismo." Artículo 2°: Regístrese, comuníquese al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la Contaduría General de la Provincia y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-
DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI
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