Disposición Normativa-Serie "B" Nº 025/96 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Condonación y remisión de deudas medidas para su efectivización.-
Que en los últimos años tal medida se ha previsto frecuentemente como consecuencia de la puesta en vigencia de diversos planes de regularización dominial con interés social. Que consecuentemente, es menester establecer con carácter general normas complementarias de aplicación a fin de efectivizar en todos los casos, la dispensa otorgada por las diversas leyes, previendo el procedimiento a tenor del cual la autoridad de aplicación concretara el beneficio consagrado en las mismas. Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: La condenación o remisión de las deudas de Impuesto Inmobiliario dispuestas por leyes provinciales, en el marco de planes de regularización dominial, se hará efectiva a petición de parte interesada. Cuando la operatoria legalmente prevista establezca la intervención de municipios, estos podrán presentarse a peticionar dichos beneficios. Artículo 2º: La solicitud se deberá presentar ante el distrito correspondiente al lugar de ubicación del inmueble, agregándose todos los elementos que demuestren el cumplimiento de las condiciones establecidas por las respectivas leyes y copia certificada de la escritura traslativa de dominio de los inmuebles alcanzados, de donde surja el encuadramiento del caso en la ley invocada. Artículo 3º: Recibida la solicitud se formara expediente y se dará curso a la misma a través del departamento exenciones de la Dirección Técnica Tributaria. Previa verificación de los recaudos exigidos, se dictara el acto administrativo resolutorio disponiéndose la baja de la deuda de la base de datos. Artículo 4º: Para la expedición del certificado de inexistencia de deuda previsto en el Artículo 32 del Código Fiscal, no será requisito previo el dictado de la resolución, resultando suficiente la presentación de la escritura traslativa de dominio de donde surja el cumplimiento de los recaudos exigidos por las respectivas normas legales. En dicha oportunidad, y previo a expedir la certificación, la dependencia competente comprobara la iniciación del tramite dispuesto en los Artículos anteriores requiriendo, a tal efecto, la exhibición de la constancia de presentación de la solicitud respectiva. Artículo 5º: Regístrese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-
DRA. MARTA SUSANA
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