Disposición Normativa-Serie "B" Nº 024/96

ASUNTO: Pago de Obligaciones Tributarias. Modalidades. Pago mediante cheque. Modificación de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95.-


La Plata, 9 de mayo de 1996.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que a través de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 43/95 se estableció el uso obligatorio y exclusivo del cheque como medio de pago para obligaciones mayores a $ 2.000.

Que en esta oportunidad se considera conveniente prever la posibilidad de pago mediante orden de débito en caja de ahorro, como otras modificaciones tendientes a asegurar el control de los ingresos a las arcas fiscales.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Sustituyese el Artículo 20 bis de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95 (texto según Disposición Normativa Serie "B" Nº 43/95) por el siguiente:

Artículo 20 bis: Será obligatoria la utilización alternativa del cheque como medio de pago. Cuando el importe de la obligación a cancelar supere la suma de pesos dos mil ($ 2.000).

Exceptuándose de dicha prescripción los siguientes casos:

    1. El pago del impuesto inmobiliario y de la taza retributiva de servicios administrativos y judiciales. Que se regirá por las previsiones del Artículo anterior.
    2. El pago de tributos mediante el sistema de débito automático.
    3. El pago de tributos por parte de contribuyentes titulares de caja de ahorro en la misma sucursal bancaria donde se realiza el ingreso. El que deberá hacerse efectivo mediante orden de débito contra la cuenta de ahorro.

Artículo 2º: Sustituyese el Artículo 20 ter de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95 (texto según Disposición Normativa Serie "B" Nº 43/95) por el siguiente:

Artículo 20 ter: Cuando se efectúen pagos mediante cheque. Cualquiera sea su monto. Se observaran los siguientes recaudos. según sea el caso:

    1. Deberá emitirse un cheque por cada obligación a cancelar.
    2. Al dorso se consignara la obligación fiscal a la que se imputa el pago (período, número de dominio del automotor o de partida inmobiliaria, número de inscripción como contribuyente o responsable, etc.)
    3. El plazo para la acreditación del pago mediante cheque no deberá superar las 48 horas.
    4. El cheque deberá librarse contra la cuenta corriente del sujeto pasivo de la obligación tributaria."

Artículo 3º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del 01/05/96.-

Artículo 4º: Regístrese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-

 

DRA. ANA MARIA MOLFINO
JEFE INTERINO DPTO. TECNICO
DIRECCION TECNICA TRIBUTARIA (D.P.R.)

DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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