Disposición Normativa-Serie "B" Nº
024/96 ASUNTO: Pago de Obligaciones Tributarias.
Modalidades. Pago mediante cheque. Modificación de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 1/95.- La Plata, 9 de mayo de 1996.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Que a través de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 43/95 se estableció el uso obligatorio
y exclusivo del cheque como medio de pago para obligaciones mayores a $ 2.000.
Que en esta oportunidad se considera conveniente prever la posibilidad de
pago mediante orden de débito en caja de ahorro, como otras modificaciones
tendientes a asegurar el control de los ingresos a las arcas fiscales.
Por
ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE: Artículo
1º: Sustituyese el Artículo 20 bis de la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 1/95 (texto según Disposición Normativa
Serie "B" Nº 43/95) por el siguiente: Artículo
20 bis: Será obligatoria la utilización alternativa del cheque como
medio de pago. Cuando el importe de la obligación a cancelar supere la
suma de pesos dos mil ($ 2.000). Exceptuándose de dicha prescripción
los siguientes casos: - El pago del impuesto inmobiliario y de
la taza retributiva de servicios administrativos y judiciales. Que se regirá
por las previsiones del Artículo anterior.
- El pago de tributos
mediante el sistema de débito automático.
- El pago de tributos
por parte de contribuyentes titulares de caja de ahorro en la misma sucursal bancaria
donde se realiza el ingreso. El que deberá hacerse efectivo mediante orden
de débito contra la cuenta de ahorro.
Artículo
2º: Sustituyese el Artículo 20 ter de la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 1/95 (texto según Disposición Normativa
Serie "B" Nº 43/95) por el siguiente: Artículo
20 ter: Cuando se efectúen pagos mediante cheque. Cualquiera sea su monto.
Se observaran los siguientes recaudos. según sea el caso:
- Deberá emitirse un cheque por cada obligación a cancelar.
- Al
dorso se consignara la obligación fiscal a la que se imputa el pago (período,
número de dominio del automotor o de partida inmobiliaria, número
de inscripción como contribuyente o responsable, etc.)
- El plazo
para la acreditación del pago mediante cheque no deberá superar
las 48 horas.
- El cheque deberá librarse contra la cuenta corriente
del sujeto pasivo de la obligación tributaria."
Artículo
3º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del
01/05/96.- Artículo 4º: Regístrese, solicítese
a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación
de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.- DRA.
ANA MARIA MOLFINO JEFE INTERINO DPTO. TECNICO DIRECCION TECNICA
TRIBUTARIA (D.P.R.) DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI DIRECTORA PROVINCIAL
DE RENTAS MINISTERIO DE ECONOMIA |