Disposición Normativa-Serie "B" Nº 022/96

ASUNTO: Cancelación de Deudas con Bonos de Consolidación. Ley 11.192. Procedimiento para cancelación de montos inferiores a $75.000. Disposición Normativa Serie "B" Nº 12/95. Su modificación.-


La Plata, 3 de abril de 1996.-

VISTO:

Lo dispuesto por el Artículo 13° de la ley 11.192, el Artículo 35° de la ley 11.490, y la Disposición Normativa Serie "B" Nº 12/95, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición Normativa Serie "B" Nº 12/95 estableció el régimen y procedimiento a seguir para la cancelación de deudas fiscales con bonos de consolidación.

Que la Disposición Normativa Serie "B" Nº 2/96 introdujo modificaciones a la Disposición Normativa Serie "B" Nº 12/95, tendientes a agilizar el tramite, cuando los montos a cancelar sean inferiores a $200.000.

Que razones de buen orden administrativo advierten la necesidad de disminuir a $75.000 el monto precedentemente referido.

Que corresponde por tanto, proceder a la derogación de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 2/96.

Que al mismo tiempo debe adecuarse el texto de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 12/95 al nuevo régimen de procedimiento cancelatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Artículo 1. Sustituyese el punto 15 del Artículo 23° de la disposición normativa serie "b" 12/95, por el siguiente texto:

"15) cumplido se remitirá el expediente a la comisión de bonos de consolidación ley 11.192, dependiente de la Dirección Provincial de Rentas, a los fines de registrar en la base de datos del impuesto, el pago realizado, procediéndose al archivo de las actuaciones por el termino de 10 años."

Artículo 2º: Derogase la Disposición Normativa Serie "B" Nº 2/96.-

Artículo 3º: Agregase como Artículo 23 bis de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 12/95, el texto que a continuación se detalla:

Artículo 23 bis: "si el monto de la deuda emergente de la liquidación demostrativa para el pago con bonos de consolidación es inferior a pesos setenta y cinco mil ($75.000), el procedimiento tramitara de la siguiente forma:

  1. Se deberán cumplimentar los puntos 1 a 8 del Artículo 23°

  2. Una vez agregada al expediente la constancia de compra de los bonos, la gerencia delegación confeccionara los Formularios R-315 o R-317, según el caso, correspondientes a la deuda fiscal liquidada para el pago mediante transferencia de los bonos.

  3. Deberán observarse los puntos 10 a 12 del Artículo 23°

  4. Una vez confeccionado el Formulario R-317 o R-315, la gerencia delegación citara al contribuyente para que agregue a las actuaciones el certificado de transferencia de bonos y el comprobante de pago del remanente en pesos (punto 10 del Artículo 23°).

    En dicha oportunidad se le entregara al interesado el Formulario R-317 o R-315, correspondiente a la deuda fiscal liquidada para el pago mediante la transferencia de los bonos, firmado por el gerente delegado, con el que se acreditara la cancelación de deuda fiscal detallada en el mismo.

  5. Se dará cumplimiento a los puntos 14 y 15 del Artículo 23°

Artículo 4º: Artículo 4. Sustituyese el Artículo 25° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 12/95 por el siguiente texto:

Artículo 25: "en los casos de escrituras publicas de transferencia de inmuebles en los que el transmítete opte por abonar el impuesto inmobiliario adeudado con anterioridad al 31-12-93 mediante bonos de consolidación, el interesado deberá observar el procedimiento indicado en los puntos 1 a 12 del Artículo 23° o 1 a 3 del Artículo 23 bis , según corresponda.

Por su parte, a fin de cumplir con los deberes establecidos en el Artículo 32 del código fiscal (T.O. 1994), el escribano interviniente deberá retener el certificado de transferencia de los bonos a la subcuenta de la Dirección Provincial de Rentas y el comprobante de pago por el remanente en pesos dejando constancia en la escritura de la modalidad de pago adoptada.

A fin de obtener la liberación del certificado de deuda, el escribano se deberá presentar con esa documentación en el departamento información y liquidación o en la gerencia delegación que corresponda según se trate de deuda superior o inferior a $75.000, respectivamente. Dicha oficina entregara al escribano el formulario r-317 o r-315, correspondiente a la deuda fiscal liquidada para el pago mediante la transferencia de los bonos debidamente intervenido, con el que se acreditara la cancelación de la deuda fiscal detallada en el mismo (Artículo 23° punto 13 y Artículo 23° bis punto 4) y expedirá el certificado.

Con relación a la deuda posterior al 31-12-93,el escribano autorizante de la escritura deberá actuar en el carácter de agente de percepción del impuesto en la forma de practica."

Artículo 5º: El régimen de tramite diferencial de acuerdo al monto adeudado, establecido por la presente disposición, será de aplicación para todos los expedientes de cancelación de bonos que se encuentren en tramite, aun cuando estos hubieran sido iniciados de conformidad con disposiciones anteriores.-

Artículo 6º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-

 

DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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