Disposición Normativa-Serie "B"
Nº 022/96
ASUNTO: Cancelación de Deudas con Bonos
de Consolidación. Ley 11.192. Procedimiento para cancelación
de montos inferiores a $75.000. Disposición Normativa Serie "B"
Nº 12/95. Su modificación.-
La Plata, 3 de abril de 1996.-
VISTO:
Lo dispuesto por el Artículo 13° de la ley 11.192, el Artículo
35° de la ley 11.490, y la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 12/95, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición Normativa Serie "B" Nº 12/95
estableció el régimen y procedimiento a seguir para la cancelación
de deudas fiscales con bonos de consolidación.
Que la Disposición Normativa Serie "B" Nº 2/96 introdujo
modificaciones a la Disposición Normativa Serie "B" Nº
12/95, tendientes a agilizar el tramite, cuando los montos a cancelar
sean inferiores a $200.000.
Que razones de buen orden administrativo advierten la necesidad de disminuir
a $75.000 el monto precedentemente referido.
Que corresponde por tanto, proceder a la derogación de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 2/96.
Que al mismo tiempo debe adecuarse el texto de la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 12/95 al nuevo régimen de procedimiento
cancelatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:
Artículo 1º: Artículo 1. Sustituyese el punto
15 del Artículo 23° de la disposición normativa serie
"b" 12/95, por el siguiente texto:
"15) cumplido se remitirá el expediente a la comisión
de bonos de consolidación ley 11.192, dependiente de la Dirección
Provincial de Rentas, a los fines de registrar en la base de datos del
impuesto, el pago realizado, procediéndose al archivo de las
actuaciones por el termino de 10 años."
Artículo 2º: Derogase la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 2/96.-
Artículo 3º: Agregase como Artículo 23 bis
de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 12/95,
el texto que a continuación se detalla:
Artículo 23 bis: "si el monto de la deuda emergente de
la liquidación demostrativa para el pago con bonos de consolidación
es inferior a pesos setenta y cinco mil ($75.000), el procedimiento
tramitara de la siguiente forma:
- Se deberán cumplimentar los puntos 1 a 8 del Artículo
23°
- Una vez agregada al expediente la constancia de compra de los bonos,
la gerencia delegación confeccionara los Formularios R-315
o R-317, según el caso, correspondientes a la deuda fiscal
liquidada para el pago mediante transferencia de los bonos.
- Deberán observarse los puntos 10 a 12 del Artículo
23°
- Una vez confeccionado el Formulario R-317 o R-315, la gerencia delegación
citara al contribuyente para que agregue a las actuaciones el certificado
de transferencia de bonos y el comprobante de pago del remanente en
pesos (punto 10 del Artículo 23°).
En dicha oportunidad se le entregara al interesado el Formulario R-317
o R-315, correspondiente a la deuda fiscal liquidada para el pago
mediante la transferencia de los bonos, firmado por el gerente delegado,
con el que se acreditara la cancelación de deuda fiscal detallada
en el mismo.
- Se dará cumplimiento a los puntos 14 y 15 del Artículo
23°
Artículo 4º: Artículo 4. Sustituyese el Artículo
25° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº
12/95 por el siguiente texto:
Artículo 25: "en los casos de escrituras publicas de transferencia
de inmuebles en los que el transmítete opte por abonar el impuesto
inmobiliario adeudado con anterioridad al 31-12-93 mediante bonos de
consolidación, el interesado deberá observar el procedimiento
indicado en los puntos 1 a 12 del Artículo 23° o 1 a 3 del
Artículo 23 bis , según corresponda.
Por su parte, a fin de cumplir con los deberes establecidos en el Artículo
32 del código fiscal (T.O. 1994), el escribano interviniente deberá
retener el certificado de transferencia de los bonos a la subcuenta de
la Dirección Provincial de Rentas y el comprobante de pago por
el remanente en pesos dejando constancia en la escritura de la modalidad
de pago adoptada.
A fin de obtener la liberación del certificado de deuda, el escribano
se deberá presentar con esa documentación en el departamento
información y liquidación o en la gerencia delegación
que corresponda según se trate de deuda superior o inferior a $75.000,
respectivamente. Dicha oficina entregara al escribano el formulario r-317
o r-315, correspondiente a la deuda fiscal liquidada para el pago mediante
la transferencia de los bonos debidamente intervenido, con el que se acreditara
la cancelación de la deuda fiscal detallada en el mismo (Artículo
23° punto 13 y Artículo 23° bis punto 4) y expedirá
el certificado.
Con relación a la deuda posterior al 31-12-93,el escribano autorizante
de la escritura deberá actuar en el carácter de agente de
percepción del impuesto en la forma de practica."
Artículo 5º: El régimen de tramite diferencial
de acuerdo al monto adeudado, establecido por la presente disposición,
será de aplicación para todos los expedientes de cancelación
de bonos que se encuentren en tramite, aun cuando estos hubieran sido
iniciados de conformidad con disposiciones anteriores.-
Artículo 6º: Regístrese, comuníquese
a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios
Técnicos administrativos la publicación de la presente en
el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-
DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
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