Disposición Normativa-Serie "B" Nº 018/96 ASUNTO: Régimen General de Facilidades de Pago del Artículo 79° del Código Fiscal (T.O. 1994). Disposición Normativa Serie "B" Nº 36/95. Reestablecimiento de su vigencia.-
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Dejase sin efecto la Disposición Normativa Serie "B" Nº 61/95, reestableciéndose la vigencia de las DisposicionesNormativas Serie "B" Nº 36/95 y 42/95 hasta el 28/06/96.- Artículo 2º: Sutitúyese el Artículo 2 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 36/95 por el siguiente:
Asimismo, los sucesores a titulo particular y universal de los bienes o actos gravados podrán solicitar dichos planes en relación a las deudas de los antecesores." Artículo 3º: Sustituyese el Artículo 16 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 36/95 (texto según la Disposición Normativa Serie "B" Nº 42/ 95) por el siguiente:
El monto mínimo de cuota será de pesos ($20), duplicándose dicho importe en el caso de cuotas bimestrales." Artículo 4º:
Regístrese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos
Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial,
circúlese y archívese.-
DRA. MARTA SUSANA
MOUSSOLI | ||
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