Disposición Normativa-Serie "B" Nº 013/96

ASUNTO: Escribanos Públicos. Obligación el Nº DE C.U.I.T. de las partes comparecientes, en los actos que autorizan.-


La Plata, 25 de enero de 1996.-


VISTO Y
CONSIDERANDO:

Que el cruzamiento e intercambio de información entre distintas dependencias administrativas, deviene imprescindible a fin de detectar brechas de evasión.

Que la actualización de los escribanos públicos en la formalización de actos que revisten interés fiscal, impone la necesidad de establecer normas que contribuyan al control y fiscalización de tributos.

Que es necesario como integrante de un sistema de intercambio de información compatible con una mayor eficacia de la administración tributaria, que los escribanos públicos titulares de registro, adscriptos y suplentes, consignan en los actos que otorgan, el Nº de C.U.I.T. (o en su defecto Nº de C.U.I.L., DNI. o pasaporte) de las partes comparecientes a los mismos.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Los escribanos públicos titulares de registro, adscriptos y suplentes, deberán consignar en las escrituras publicas o actos que formalicen, el Nº de C.U.I.T. (o en su defecto Nº de C.U.I.L., DNI o pasaporte) de las partes comparecientes.-

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-

DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI
DIRECTORA PROVICNIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires