Disposición Normativa-Serie "B" Nº 013/96 ASUNTO: Escribanos Públicos. Obligación el Nº DE C.U.I.T. de las partes comparecientes, en los actos que autorizan.-
Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE RENTAS Artículo 1º: Los escribanos públicos titulares de registro, adscriptos y suplentes, deberán consignar en las escrituras publicas o actos que formalicen, el Nº de C.U.I.T. (o en su defecto Nº de C.U.I.L., DNI o pasaporte) de las partes comparecientes.- Artículo
2º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese
a la Dirección de Servicios Técnicos administrativos la publicación
de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.- DRA. MARTA SUSANA MOUSSOLI | ||
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