Disposición Normativa-Serie "B"
Nº 006/96
ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Régimen de Percepción en la comercialización de combustibles
líquidos derivados del petróleo. Modificación. Régimen
General de Percepción. Sistema de Ingreso.-
La Plata, de 1996.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la Disposición Normativa Serie "B" Nº 19/95
y modificatorias estableció un régimen de percepción
en la comercialización de combustibles líquidos derivados
del petróleo para el impuesto sobre los ingresos brutos, adoptando
el sistema de lo devengado como modalidad de ingreso de las percepciones.
Que por su parte, la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 38/95 y modificatorias -régimen general de percepciones
del impuesto sobre los ingresos brutos-, estableció el sistema
de lo percibido, previendo la posibilidad de opción por lo devengado.
Que a fin de procurar una mejor administración de los sistemas,
resulta necesario unificar ambos regímenes, estableciendo similar
modalidad de ingreso, al mismo tiempo que se informan los recaudos exigidos
para el depósito bancario de las percepciones.
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:
Artículo 1º: Sustitúyase el Artículo
8 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 19/95
(texto según Disposición Normativa Serie "B" Nº
31/95) por el siguiente:
"Artículo 8: El importe de las percepciones deberá
ser ingresado, mediante un único pago, en los plazos que a continuación
se indican:
A) Percepciones realizadas entre los días 1 y 15, de cada mes
calendario: hasta el día 26, inclusive, o inmediato posterior
hábil, del mismo mes.
B) Percepciones realizadas entre los días 16 y ultimo día,
ambos inclusive, de cada mes: hasta el día 12, o inmediato posterior
hábil, del mes calendario inmediato siguiente.
A estos efectos, se considera:
1) que la percepción se realiza al efectivizarse la cobranza
de la venta, locación o prestación de servicios. Se entiende
por cobranza el cobro en efectivo o en especie, la compensación
y, con la autorización o conformidad expresa o táctica
del agente de percepción, la reinversión o disposición
de los fondos en cualquier forma.
2) que en caso de pago parcial, se ha efectuado la percepción
hasta la
Concurrencia del importe respectivo.
Artículo 2º: Incorpórase como Artículo
8 bis de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 19/95,
el siguiente:
" Artículo 8 bis: El agente de percepción podrá
optar por efectuar el ingreso conforme el criterio de lo devengado,
de acuerdo con las pautas establecidas en el Artículo 150 del
Código Fiscal (T.O.1994). En este caso, las percepciones deberán
ingresarse, en un mismo pago, hasta el día 12, o inmediato posterior
hábil, del mes calendario siguiente.
Cualquiera sea el criterio adoptado, el mismo resultara de aplicación
para la totalidad de las operaciones alcanzadas por el presente régimen.
El ejercicio de la opción deberá ser comunicado por el
agente de percepción, en el momento de inscribirse en tal carácter,
mediante una nota por duplicado, en la que se consignara: a) fecha;
b) nombre y apellido o razón social de la empresa y c) sistema
que adopta claramente expresado.
El distrito conservara el original y devolverá al agente el duplicado
debidamente sellado.
El criterio seleccionado podrá ser variado, en cuyo caso el cambio
de método operara a partir del 1º de enero de cada año
y deberá ser comunicado a la dirección provincial de rentas,
antes del 31 de octubre del año inmediato anterior."
Artículo 3º: Incorpórase como Artículo
8 ter de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 19/95,
el siguiente:
"Artículo 8 ter: La comunicación deberá realizarse
presentando ante el distrito donde se hubiere inscripto el agente de
percepción, una nota de igual contenido a la prevista en el Artículo
anterior, donde se consignara además el número de inscripción
del agente.
Transcurrido los 15 días hábiles desde la presentación
sin observación alguna, se tendrá por autorizado el cambio
solicitado.
Cuando se solicitare el cambio del método de lo percibido a lo
devengado deberá presentarse, además, un detalle de las
operaciones pendientes de cancelación al 31 de diciembre del año
en que se efectúa la solicitud. Dicha presentación deberá
efectuarse hasta el 15 de enero del año inmediato siguiente. Las
respectivas percepciones deberán ingresarse juntamente con las
correspondientes al mes de enero de dicho año."
Artículo 4º: Los importes percibidos de conformidad
a las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 19/95, 38/95,
y modificatorias, se deberán ingresar mediante el " sistema
automático de pago", en las entidades bancarias del banco
de la provincia de buenos aires, incluidas en el anexo a de la presente.
En las localidades del interior que no existieran los bancos mencionados
en el anexo a, los depósitos se podrán efectuar en cualquier
sucursal del citado banco.
Se entenderá por sistema automático de pago aquellos pagos
realizados mediante la utilización de tarjeta magnética
de identificación con intervención de la autoridad bancaria,
según el procedimiento detallado en el Anexo I de la presente.
Artículo 5º: Apruébese el formulario r-417, destinado
al deposito de los intereses y recargos por pago fuera de termino, que
se agrega como Anexo II de la presente..-
Artículo 6º: Regístrese, omuníquese a quienes
corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos
administrativos la publicación de la presente en el Boletín
Oficial, circúlese y archívese.-
JOSE MARIA MARQUINA
DIRECTOR
DIRECCION DE ORG Y CONTROL DE GESTION
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
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